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V1130-17 10 de mayo de 2017 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital mobiliario

No se puede aplicar la reducción por primas de seguros de vida pagadas antes de 1994 si el contrato es de 1997

La consultante pregunta si puede aplicar una reducción en la tributación del capital recibido por el vencimiento de un seguro de vida contratado en 1997. La DGT responde que no procede ninguna reducción porque el contrato no tiene primas pagadas antes de 1994 y la compensación fiscal transitoria fue suprimida.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación del capital percibido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Procedencia de aplicar la reducción del 75 por ciento.

El criterio de la DGT

El rendimiento del capital mobiliario se determina por la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas. No es aplicable la reducción de la disposición transitoria cuarta de la Ley 35/2006 porque el contrato se suscribió en 1997, sin primas anteriores a 1994. Tampoco procede la compensación fiscal de la disposición transitoria decimotercera, ya que fue suprimida desde 2015.

Implicaciones prácticas

  • El capital percibido por vencimiento de seguros de vida suscritos a partir de 1994 tributa íntegramente como rendimiento de capital mobiliario. La base imponible se calcula restando las primas satisfechas al capital recibido.

Puntos de planificación

  • Valorar la carga fiscal de los vencimientos de seguros de vida contratados en la segunda mitad de la década de los 90.
  • Analizar la fecha de suscripción de los contratos de seguro de vida vigentes para determinar su régimen de tributación.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta de suscripción del contrato de seguro de vida.
  • Comprobar si existen primas satisfechas con anterioridad a 1994.
  • Confirmar que no se pretende aplicar la compensación fiscal de la disposición transitoria decimotercera por su supresión.
  • Calcular el rendimiento de capital mobiliario restando las primas del capital percibido.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1130-17 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 10/05/2017 Normativa Ley 35/2006 art. 25-3-a, DT 4 Descripción de hechos La consultante ha percibido en 2016 un capital como consecuencia del vencimiento de un seguro que contrató en 1997, del que ella era beneficiaria en caso de supervivencia y su hijo en caso de su invalidez o fallecimiento. Cuestión planteada Tributación del capital percibido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Procedencia de aplicar la reducción del 75 por ciento. Contestación completa En primer lugar, debe precisarse que el seguro objeto de consulta, denominado “seguro Ahorro Estudios”, consiste en un contrato de seguro de vida mixto cuyo asegurado es el hijo de la consultante y por el cual se satisfacen primas periódicas. En caso de vida del asegurado, se garantizaba una prestación al tomador en forma de capital o de renta. En cuanto a la tributación que corresponde a la cantidad percibida por la consultante, el artículo 25.3.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, dispone que tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario los siguientes: “a) Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.” A continuación, y a efectos de determinar el rendimiento, señala lo siguiente: “En particular, se aplicarán a estos rendimientos de capital mobiliario las siguientes reglas: 1º) Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. No obstante lo anterior, si el contrato de seguro combina la contingencia de supervivencia con las de fallecimiento o incapacidad y el capital percibido corresponde a la contingencia de supervivencia, podrá detraerse también la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se haya consumido hasta el momento, siempre que durante toda la vigencia del contrato, el capital en riesgo sea igual o inferior al cinco por ciento de la provisión matemática. A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática. (…).” En cuanto a la procedencia de la aplicación al rendimiento de alguna reducción, cabe indicar que la disposición transitoria cuarta de la Ley 35/2006 regula el régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999, de la siguiente forma: “Cuando se perciba un capital diferido, a la parte del rendimiento neto total calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de esta Ley correspondiente a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, que se hubiera generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, se reducirá, en su caso, de la siguiente forma: 1.º Se determinará la parte del rendimiento neto total que corresponde a cada una de las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. Para determinar la parte del rendimiento total obtenido que corresponde a cada prima del contrato de seguro, se multiplicará dicho rendimiento total por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente: En el numerador, el resultado de multiplicar la prima correspondiente por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción. En el denominador, la suma de los productos resultantes de multiplicar cada prima por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción. 2.º Para cada una de las partes del rendimiento neto total que corresponde a cada una de las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se determinará, a su vez, la parte de la misma que se ha generado con anterioridad a 20 de enero de 2006. Para determinar la parte de la misma que se ha generado con anterioridad a dicha fecha, se multiplicará la cuantía resultante de lo previsto en el número 1.º anterior para cada prima satisfecha con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente: En el numerador, el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y el 20 de enero de 2006. En el denominador, el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y la fecha de cobro de la prestación. 3.º Se calculará el importe total de los capitales diferidos correspondientes a los seguros de vida a cuyo rendimiento neto le hubiera resultado de aplicación lo establecido en esta disposición, obtenidos desde 1 de enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal del capital diferido. 4.º Cuando sea inferior a 400.000 euros la suma del capital diferido y la cuantía a que se refiere el número 3.º anterior, se determinará el importe a reducir del rendimiento neto total. A estos efectos, se aplicará a cada una de las partes del rendimiento neto calculadas con arreglo a lo dispuesto en el número 2.º anterior el porcentaje del 14,28 por ciento por cada año transcurrido entre el pago de la correspondiente prima y el 31 de diciembre de 1994. Cuando hubiesen transcurrido más de seis años entre dichas fechas, el porcentaje a aplicar será el 100 por ciento. 5.º Cuando sea superior a 400.000 euros la suma del capital diferido y la cuantía a que se refiere el número 3.º anterior, pero el resultado de lo dispuesto en el número 3.º anterior sea inferior a 400.000 euros, se practicará la reducción señalada en apartado 4.º anterior a cada una de las partes del rendimiento neto generadas con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente correspondan a la parte del capital diferido que sumado a la cuantía del apartado 3.º anterior no supere 400.000 euros. 6.º Cuando el resultado de lo dispuesto en el número 3.º anterior sea superior a 400.000 euros, no se practicará reducción alguna.” De la información y documentación aportadas por la consultante se desprende que el contrato de seguro no tiene primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, ya que el contrato fue suscrito en enero de 1997. Por tanto, no es de aplicación la disposición transitoria cuarta de la Ley 35/2006 y no cabe aplicar la reducción prevista en la misma. Por su parte, la Ley 35/2006 reguló en su disposición transitoria decimotercera un régimen transitorio consistente en una compensación fiscal para determinados rendimientos del capital mobiliario, entre los que figuraban los derivados de percepciones en forma de capital, procedentes de contratos de seguros de vida e invalidez, contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, para el supuesto de que la aplicación del régimen fiscal establecido en la Ley 35/2006 para tales rendimientos resultase menos favorable que el regulado en el anterior texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo, esta disposición transitoria decimotercera ha sido suprimida con efectos desde 1 de enero de 2015 por el apartado ochenta y siete del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. En conclusión, en el caso planteado, el rendimiento del capital mobiliario se determinará por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas, en los términos indicados en el transcrito artículo 25.3.a).1º de la citada Ley 35/2006. El rendimiento así determinado se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley 35/2006. Cabe señalar asimismo que, conforme al artículo 93.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, la entidad de seguros está obligada a practicar retención sobre la cuantía a integrar en la base imponible calculada de acuerdo a la Ley del Impuesto que, en el caso objeto de consulta, será el rendimiento calculado conforme al artículo 25.3.a).1º de la Ley 35/2006, como se ha expuesto anteriormente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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