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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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Declaraciones para inversores y extranjeros
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Un contribuyente pregunta si puede seguir aplicando la deducción por alquiler de vivienda habitual tras renovar su contrato con un arrendador distinto. La DGT responde que el nuevo contrato se considera continuación del anterior a efectos de la disposición transitoria decimoquinta.
Si por el ejercicio fiscal 2019, y por el nuevo contrato, seguirá siendo de aplicación la disposición transitoria decimoquinta que permite continuar aplicando la deducción por alquiler de vivienda habitual.
La suscripción de un nuevo contrato con un nuevo propietario o titular del derecho de uso se considera continuación del anterior para la aplicación de la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF. Por tanto, no impide el derecho a seguir practicando la deducción por alquiler de vivienda habitual si se cumplen los requisitos de la normativa anterior a 2015.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2191-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/08/2019 Normativa Ley 35/2006, arts. 68.7 y DT 15ª Descripción de hechos El consultante reside en una vivienda alquilada desde el año 2007, por la que viene aplicando todos los años la deducción por alquiler de vivienda habitual. Tras sucesivas prórrogas, en julio de 2019 vence el contrato y suscribirá un nuevo contrato de arrendamiento de la misma vivienda, pero con diferente arrendador, el cónyuge del precedente arrendador. Cuestión planteada Si por el ejercicio fiscal 2019, y por el nuevo contrato, seguirá siendo de aplicación la disposición transitoria decimoquinta que permite continuar aplicando la deducción por alquiler de vivienda habitual. Contestación completa La deducción por alquiler de la vivienda habitual estaba regulada en el artículo 68.7 de del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, establecía lo siguiente: “Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de: a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales, b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales”. Del citado precepto se concluye que, a efectos de poder practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se requería que el contribuyente satisficiera cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo, y que su base imponible fuera inferior al límite establecido en la normativa aplicable. Con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica, entre otras, la LIRPF (BOE de 28 de noviembre), ha suprimido el apartado 7 del artículo 68 de la LIRPF anteriormente reproducido, relativo a la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, lo anterior, la citada Ley 26/2014 ha modificado la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF con la finalidad de regular un régimen transitorio que permita practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. Dicha disposición establece lo siguiente: “1. Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. 2. La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014”. Cumpliéndose los requisitos establecidos en los mencionados preceptos el consultante tendrá derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual. En lo que respecta a la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento, debe señalarse que el nuevo contrato celebrado con el nuevo propietario o titular del derecho de uso o disfrute de la vivienda, se considerará, a los exclusivos efectos de la aplicación de la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF, como continuación del anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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