Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La reducción por pensiones compensatorias del artículo 55 de la LIRPF solo es aplicable sobre las cantidades satisfechas tras la firmeza de la sentencia o escritura pública. La atribución del uso de la vivienda no se considera pensión compensatoria ni de alimentos, por lo que no permite dicha reducción. Para el régimen de anualidades por alimentos, solo se admiten los importes fijados en resolución judicial y efectivamente satisfechos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de la firmeza judicial para que los efectos del convenio regulador tengan eficacia fiscal. Se ha reafirmado que la atribución de la vivienda es un concepto distinto a la pensión compensatoria y que los gastos extraordinarios no judiciales no computan para el régimen de especialidades.
Puntos de inflexión
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Establece que la atribución del uso de la vivienda es un extremo distinto a la pensión compensatoria y no permite la reducción del artículo 55 de la LIRPF.
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Limita el régimen de especialidades de los artículos 64 y 75 a la cuantía fijada en resolución judicial y efectivamente satisfecha, excluyendo importes que excedan el convenio.
Análisis basado en 25 de 30 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.