Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El valor de adquisición para el IRPF se compone del importe real de la compra más gastos, inversiones y tributos inherentes. Si existe una comprobación de valores realizada por la Comunidad Autónoma para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el valor comprobado debe considerarse como el importe real de la adquisición. En ausencia de dicha comprobación, se aplica el importe real de la adquisición según la normativa del IRPF.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La doctrina establece que el valor comprobado en el ITP tiene efectos directos sobre el valor de adquisición en el IRPF. No se observan cambios de criterio, sino una reiteración de la integración del valor de mercado tras la comprobación administrativa.
Puntos de inflexión
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Establece que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, si hubo una comprobación de valores para el ITP, el valor comprobado debe considerarse como el importe real para el IRPF.
Análisis basado en 38 de 39 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.