Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial a favor de personas distintas de los hijos permiten reducir la base imponible general y, en caso de remanente, la base imponible del ahorro. Para las anualidades a favor de los hijos, se aplica un régimen de especialidades que permite aplicar las escalas estatal y autonómica por separado al importe de las anualidades y al resto de la base liquidable. Este tratamiento requiere la existencia de una obligación legal de suministrar alimentos y la acreditación efectiva del pago.
La posición de la DGT sobre la base liquidable general ha mostrado una evolución centrada en la delimitación del régimen de especialidades de las anualidades por alimentos. Inicialmente, la Administración exigía la firmeza de una sentencia judicial para aplicar dicho tratamiento, pero posteriormente ha matizado que la obligación puede derivar de otras fuentes del Código Civil. Finalmente, se ha extendido la aplicación de la reducción de la base imponible a alimentos destinados a personas distintas de los hijos.
Puntos de inflexión
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Se establece que el régimen de especialidades por anualidades de alimentos solo procede sobre las cantidades satisfechas desde la firmeza de la sentencia de divorcio.
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Se precisa que el régimen de especialidades se aplica mientras exista la obligación de suministrar alimentos según el Código Civil, no limitándose exclusivamente a la sentencia de divorcio.
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Se extiende la posibilidad de reducir la base imponible general a las anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial a favor de personas distintas de los hijos.
Análisis basado en 37 de 40 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.