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V4655-16 3 de noviembre de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · sociedad civil

Una sociedad civil de gestión de gastos comunes debe tributar en el Impuesto sobre Sociedades

Se consulta si una sociedad civil constituida por abogados para gestionar gastos comunes tiene carácter mercantil. La DGT responde que, al no ser una actividad profesional ni de los sectores excluidos, debe tributar en el Impuesto sobre Sociedades.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la actividad desarrollada por esta sociedad tiene carácter mercantil y si debe tributar como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

El criterio de la DGT

Las sociedades civiles con objeto mercantil son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Para tener personalidad jurídica fiscal, deben constituirse por escritura pública o documento privado aportado a la Administración para obtener el NIF. El objeto mercantil consiste en realizar actividades de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado, excluyendo las actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales y mineras.

Implicaciones prácticas

  • Las sociedades civiles que realicen actividades de producción, intercambio o servicios para el mercado tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
  • La gestión de gastos comunes mediante una sociedad civil con objeto mercantil obliga al cumplimiento de obligaciones tributarias propias de las personas jurídicas.
  • La exclusión de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales y mineras determina la naturaleza mercantil de la sociedad civil.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de la actividad principal de la sociedad civil para determinar su régimen de tributación.
  • Analizar si la estructura de gestión de gastos comunes encaja en la definición de actividad mercantil o profesional.

Checklist

  • Verificar si la actividad desarrollada es de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado.
  • Comprobar que la actividad no sea profesional, agrícola, ganadera, forestal o minera.
  • Confirmar la constitución mediante escritura pública o documento privado aportado para la obtención del NIF.
  • Evaluar si la estructura actual requiere el cambio de régimen de IRPF a Impuesto sobre Sociedades.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4655-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 03/11/2016 Normativa Código Civil art 1669 LIS Ley 27/2014 art 7.1.a) RD 1065/2007 art 24.2 Descripción de hechos La entidad consultante está compuesta por seis socios personas físicas que ejercen la actividad de abogado de forma autónoma; cada uno presta sus servicios profesionales independientemente y factura a sus clientes en nombre propio. La entidad actúa como una "comunidad de gastos", pero se constituyó como sociedad civil mediante contrato privado con el único objeto de distribuir, según la participación de cada socio, los gastos derivados del uso del local y de los servicios que comparten. Las facturas de estos gastos comunes se reciben a nombre de la sociedad y es la propia sociedad la que emite las nóminas del personal de administración y presenta los modelos 111 y 115. Los gastos se financian mediante la aportación proporcional de cada socio a la cuenta bancaria abierta a nombre de la sociedad. Posteriormente, la sociedad emite una factura a nombre de cada socio por los gastos que le han correspondido. La sociedad también presenta el modelo 303 y se dio de alta en el epígrafe 8499 de la sección 1ª del IAE "otros servicios independientes NCOP". Cuestión planteada Si la actividad desarrollada por esta sociedad tiene carácter mercantil y si debe tributar como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece lo siguiente: “1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”. De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban según el régimen de atribución de rentas. En el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y frente a la Hacienda Pública y son numerosos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en diferentes ámbitos jurídicos. Por tanto, el artículo 7.1.a) de la LIS, cuando se refiere al contribuyente del Impuesto sobre Sociedades está aludiendo a esta realidad, al margen de la doctrina surgida en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades. En el Impuesto sobre Sociedades se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de “persona jurídica”. Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades trae causa en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, qué ha de entenderse por objeto mercantil. De acuerdo con el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere la voluntad por parte de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se exige una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. En el ámbito tributario, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades si se ha manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este documento se haya aportado a la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales. Para tener la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades también se exige que la sociedad civil con personalidad jurídica tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, al tratarse de actividades ajenas al ámbito mercantil. La entidad consultante es una sociedad civil que goza de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, con un número de identificación fiscal, para lo cual debió presentar el documento privado o escritura pública de constitución. La entidad consultante desarrolla la actividad de gestión de los gastos comunes derivados de un despacho de abogados que ejercen su actividad profesional de forma autónoma, es decir, cada uno de los socios de la sociedad civil presta sus servicios profesionales independientemente y factura a sus clientes en nombre propio. La actividad económica de la sociedad civil, gestión de los gastos comunes, no está excluida del ámbito mercantil y, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, puesto que cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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