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V4586-16 25 de octubre de 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · cuota íntegra

El límite de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio se calcula acumulando las cuotas íntegras de la unidad familiar

Se consulta cómo se aplica el límite de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio cuando los miembros de una familia tributan de forma conjunta en el IRPF. La DGT aclara que el límite se calcula sumando las cuotas íntegras de todos los miembros de la unidad familiar.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Limite de cuotas en el Impuesto sobre el Patrimonio en caso de declaración conjunta por el IRPF

El criterio de la DGT

Cuando los miembros de una unidad familiar optan por la tributación conjunta en el IRPF, el límite de la cuota íntegra conjunta del Impuesto sobre el Patrimonio se calcula acumulando las cuotas íntegras devengadas por cada uno de ellos en dicho impuesto. La reducción aplicada para alcanzar dicho límite se prorrateará entre los sujetos pasivos según sus respectivas cuotas íntegras, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4586-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 25/10/2016 Normativa Ley 19/1991 art. 31-2 Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Limite de cuotas en el Impuesto sobre el Patrimonio en caso de declaración conjunta por el IRPF Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 31.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece lo siguiente: “Dos. Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite de la cuota íntegra conjunta de dicho impuesto y de la del Impuesto sobre el Patrimonio, se calculará acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquéllos en este último tributo. En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en el Impuesto sobre el Patrimonio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.” La alusión final del apartado se refiere a que la reducción de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el límite indicado no puede exceder del 80 por 100. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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