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V3862-15 3 de diciembre de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual si la construcción comenzó en 2013

El consultante pregunta si puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual habiendo iniciado la construcción en 2013. La DGT responde que no es posible porque el régimen transitorio exige haber satisfecho cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de comenzar la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual.

El criterio de la DGT

La Ley 16/2012 suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual, estableciendo un régimen transitorio para quienes adquirieran la vivienda o satisficieran cantidades para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Para acceder a este régimen, es necesario haber practicado la deducción por dichas cantidades en un periodo anterior a esa fecha, salvo excepciones específicas. Al iniciar la construcción en 2013, el contribuyente no cumple los requisitos para aplicar la deducción.

Implicaciones prácticas

  • La fecha de inicio de la construcción determina la exclusión del régimen transitorio de la deducción.
  • El incumplimiento del requisito temporal impide el acceso a la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Las cantidades satisfechas a partir del 1 de enero de 2013 no son computables para este beneficio fiscal.

Puntos de planificación

  • Verificación de la fecha exacta de inicio de la obra y de los pagos realizados.
  • Evaluación de la fecha de adquisición o de los primeros desembolsos para la construcción.

Checklist

  • Comprobar si se realizaron pagos por la construcción antes del 1 de enero de 2013.
  • Verificar la fecha de inicio de la obra según la documentación técnica.
  • Confirmar si se aplicó la deducción en ejercicios anteriores por conceptos previos.
  • Contrastar la fecha de los desembolsos con el límite temporal establecido por la Ley 16/2012.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3862-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/12/2015 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª Descripción de hechos El consultante inicia en 2013 la construcción de su futura vivienda, satisfaciendo determinadas cantidades por licencias y servicios profesionales. Cuestión planteada Posibilidad de comenzar la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece, entre otros, lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. b) (…) c) (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades por la construcción de su futura vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. Conforme a ello, el consultante, al comenzar la construcción de la vivienda en 2013, en ningún caso podrá aplicar la citada deducción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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