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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre bienes gananciales

26 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «bienes gananciales», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 25 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La titularidad de los rendimientos y bienes gananciales se atribuye por mitad a cada cónyuge, salvo que se justifique otra cuota. En la declaración conjunta, cada cónyuge dispone de un límite individual de reducción de 10.000 euros. Al aportar bienes gananciales, la aportación se atribuye por mitad a cada uno de los titulares.

La posición de la DGT se mantiene constante en la atribución de la titularidad por mitad de los bienes y rentas gananciales, salvo prueba en contrario. Se han precisado criterios sobre la aplicación de reducciones fiscales y límites en la declaración conjunta. No se observan cambios de fondo en la naturaleza de la propiedad compartida.

Puntos de inflexión

  1. V3864-16

    Define la aportación de una alícuota de propiedad de bienes gananciales como una aportación no dineraria especial según el art. 87.1 LIS.

  2. V0022-26

    Precisa que en la declaración conjunta cada cónyuge tiene un límite individual de reducción de 10.000 euros al aportar bienes gananciales.

Análisis basado en 24 de 25 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

26 consultas

V2767-23 10 oct 2023

Se puede aplicar la reducción en la donación de participaciones y la no sujeción a IRPF si se cumplen los requisitos de la LISD

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
reducción en la base imponibletransmisión lucrativaexención en el impuesto sobre el patrimonioganancia o pérdida patrimonialfunciones de dirección LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 20.6LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 33.3.c
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V0201-22 8 feb 2022

La reducción por donación de participaciones exige el cumplimiento de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
reducción en la base imponiblefunciones de direcciónexención en el impuesto sobre el patrimoniotransmisión inter vivosbienes gananciales LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 20.6LIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4.Ocho.Dos
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V2968-19 24 oct 2019

La reducción del 95% en la donación de un negocio profesional se aplica según los requisitos del titular del mismo

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
reducción en la base imponiblenegocio profesionalbienes ganancialesprincipal fuente de rentaexención en el impuesto sobre el patrimonio LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 20.6LIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4.Ocho.Uno
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V0825-17 3 abr 2017

No procede la reducción por actividad empresarial en sucesiones si el causante no tenía exención en el Impuesto sobre el Patrimonio

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
reducción por actividad empresarialsociedad civil sin objeto mercantilexención en el impuesto sobre el patrimonioprincipal fuente de rentatransmisión mortis causa LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 20.2.cLIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4.Octavo.Uno
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V1107-16 21 mar 2016

Se puede aplicar la reducción del 95% en la donación de participaciones si se cumplen los requisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
reducción en la base imponibleexención en el impuesto sobre el patrimoniofunciones de direcciónparticipaciones en entidadesbienes gananciales LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 20.6LIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4.Ocho.Dos
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