Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La titularidad de los rendimientos y bienes gananciales se atribuye por mitad a cada cónyuge, salvo que se justifique otra cuota. En la declaración conjunta, cada cónyuge dispone de un límite individual de reducción de 10.000 euros. Al aportar bienes gananciales, la aportación se atribuye por mitad a cada uno de los titulares.
La posición de la DGT se mantiene constante en la atribución de la titularidad por mitad de los bienes y rentas gananciales, salvo prueba en contrario. Se han precisado criterios sobre la aplicación de reducciones fiscales y límites en la declaración conjunta. No se observan cambios de fondo en la naturaleza de la propiedad compartida.
Puntos de inflexión
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Define la aportación de una alícuota de propiedad de bienes gananciales como una aportación no dineraria especial según el art. 87.1 LIS.
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Precisa que en la declaración conjunta cada cónyuge tiene un límite individual de reducción de 10.000 euros al aportar bienes gananciales.
Análisis basado en 24 de 25 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.