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V3334-15 28 de octubre de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · exención

Se puede cumplir el requisito de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio si la filial abona las retribuciones

Se consulta si basta con que los estatutos de una holding española prevean que la filial de segundo nivel pague las retribuciones por funciones directivas para obtener la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT indica que esto permitiría cumplir el requisito siempre que dichas retribuciones constituyan la mayoría de los rendimientos del consultante.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si, a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones en la "holding" española, sería suficiente con la previsión estatutaria en ésta de que las retribuciones percibidas por funciones directivas fuesen satisfechas por la filial de segundo nivel.

El criterio de la DGT

Si la holding española incluye en sus estatutos que las remuneraciones por funciones directivas se abonen por la sociedad participada de segundo nivel, podría cumplirse el requisito de la exención del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991. Esto es aplicable siempre que se ejerzan funciones directivas en la holding y que las remuneraciones percibidas por dichas funciones constituyan la mayoría de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal del sujeto.

Implicaciones prácticas

  • La exención del Impuesto sobre el Patrimonio requiere que las remuneraciones por funciones directivas sean la mayoría de los rendimientos del sujeto.
  • La previsión estatutaria de que una filial de segundo nivel abone las retribuciones es válida para cumplir el requisito legal.
  • El cumplimiento de la exención depende de la composición de los rendimientos totales del contribuyente y no solo de la estructura de pago.

Puntos de planificación

  • Valorar la composición de los rendimientos totales para asegurar que las retribuciones directivas sean mayoritarias.
  • Analizar la adecuación de los estatutos de la holding para reflejar el modelo de abono de retribuciones.

Checklist

  • Verificar que los estatutos de la holding contemplen el abono de retribuciones por la filial de segundo nivel.
  • Comprobar que el sujeto ejerce efectivamente funciones directivas en la holding.
  • Cuantificar los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal para confirmar la mayoría de las retribuciones directivas.
  • Asegurar el cumplimiento de los requisitos del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3334-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 28/10/2015 Normativa Ley 19/1991 art. 4-Ocho-Dos Descripción de hechos Participación en entidad española, matriz de dos entidades peruanas, siendo a la vez una de ellas matriz de la otra. Percepción de remuneraciones por funciones directivas en la filial de segundo nivel Cuestión planteada Si, a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones en la "holding" española, sería suficiente con la previsión estatutaria en ésta de que las retribuciones percibidas por funciones directivas fuesen satisfechas por la filial de segundo nivel. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: En contestación V2527-15 con fecha de salida 1 de septiembre de 2015, se le informaba, en relación con la consulta planteada por Vd., que: “…Centrada la cuestión que plantea el escrito de consulta en el cumplimiento del requisito referido al ejercicio de funciones directivas y percepción del nivel de remuneraciones que establece la letra c) del artículo y apartado reproducido, la participación que el consultante tiene en la entidad “holding” de nacionalidad española no tiene derecho a la exención en el impuesto patrimonial si ejerce funciones directivas en ella y percibe remuneraciones por su desempeño en cuanto, según se reconoce, no constituirían la mayoría de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. De la misma forma, tampoco procedería la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio si no percibiese otra remuneración que la obtenida por el ejercicio de dichas funciones en la entidad filial de nacionalidad peruana” En la consulta anterior se incluía un párrafo, que ahora se suprime, conforme al cual el 65% de las retribuciones procedería de la filial peruana y un 35% de la “holding” española. En consecuencia y de acuerdo con el criterio de consultas como las V2088/2015 y V0158/2014, que se invocan en el nuevo escrito, si la “holding” española incorporase a sus estatutos sociales la previsión de que las remuneraciones por funciones directivas se abonasen por la sociedad participada de segundo nivel, podría darse por cumplido el requisito referido al párrafo c) del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 en cuanto a la pretendida exención de las participaciones en dicha “holding”, siempre que se ejerzan funciones directivas en ella y que las remuneraciones percibidas por tales funciones directivas constituyan la mayoría de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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