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V3312-14 11 de diciembre de 2014 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

Los epígrafes de instalaciones de fontanería y climatización no facultan para la reparación de equipos

Una empresa pregunta si estar dada de alta en los epígrafes de fontanería o climatización le permite reparar los equipos instalados. La DGT responde que estos epígrafes no incluyen la actividad de reparación y mantenimiento.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicita, nuevamente, información sobre si los epígrafes 504.2 "Instalaciones de fontanería" o el 504.3 "Instalaciones de frio, calor y acondicionamiento de aire", ambos de la sección primera de las Tarifas, facultan para el arreglo y reparación de los equipos instalados.

El criterio de la DGT

Estar matriculado en los epígrafes 504.2 y 504.3 de la sección primera de las Tarifas del IAE no faculta para la reparación y mantenimiento de los aparatos objeto de la instalación. Para realizar reparaciones, el sujeto pasivo debe darse de alta en el epígrafe correspondiente, como el 691.1 si se trata de artículos eléctricos para el hogar. No obstante, si se aportan los aparatos y se está dado de alta en el epígrafe 653.2, la nota adjunta facultaría para la instalación y reparación de los mismos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3312-14 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 11/12/2014 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª y 4ª. 1 (Instrucción), epígrafes 504.2, 504.3, 653.2 y 691.1 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos La empresa consultante, que solicitó con anterioridad información sobre si dentro de las actividades comprendidas en los epígrafes 504.2 "Instalaciones de fontanería" o el 504.3 "Instalaciones de frio, calor y acondicionamiento de aire", ambos de la sección primera de las Tarifas, facultan para aportar las calderas instaladas, así como el arreglo y reparación de las mismas. Cuestión planteada Solicita, nuevamente, información sobre si los epígrafes 504.2 "Instalaciones de fontanería" o el 504.3 "Instalaciones de frio, calor y acondicionamiento de aire", ambos de la sección primera de las Tarifas, facultan para el arreglo y reparación de los equipos instalados. Contestación completa La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por el impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “Con carácter general, el pago de la nota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.” En el epígrafe 504.2 de la sección primera de las mencionadas Tarifas, relativo a instalaciones de fontanería, se incluye una nota en la que se establece que los sujetos pasivos matriculados en él están facultados para efectuar instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire. Y en el epígrafe 504.3 de dicha sección primera, relativo a instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire, se incluye una nota en la que se establece que los sujetos pasivos matriculados en él están facultados para efectuar instalaciones de fontanería. Visto lo anterior, y con respecto a la pregunta planteada, cabe indicar que ni en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ni en las Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas se establece que los sujetos pasivos matriculados en los mencionados epígrafes 504.2 y 504.3 de la sección primera de las Tarifas estén facultados para la reparación y mantenimiento de los aparatos o elementos objeto de la instalación o montaje. Por lo que el consultante, que está dado de alta en los epígrafes 504.2 y 504.3 de la sección primera, para realizar las actividades de instalaciones de fontanería, instalaciones de frio y calor, por la reparación y arreglo de los mismos, deberá darse de alta además, en el epígrafe 691.1 “Reparación de artículos eléctricos para el hogar” de la sección primera de las Tarifas. No obstante lo anterior, y como ya le informamos en nuestra contestación a la consulta 0054/02014, (V1668-14) si aportara los aparatos a instalar y estuviera dado de alta en el epígrafe 653.2 de la sección primera, según su nota adjunta le facultaría para la instalación y reparación de los aparatos clasificados en el mismo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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