Una consultante pregunta en qué epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas debe inscribirse para abrir una tienda de artículos de bricolaje. La DGT responde que debe utilizar el epígrafe 653.6 de la sección primera.
Cuestión planteada Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta.
El epígrafe 653.6 de la sección primera de las Tarifas del IAE clasifica el comercio al por menor de artículos de bricolaje. Este epígrafe faculta para la venta de accesorios y complementos relacionados con dicha actividad. El pago de la cuota permite la importación de productos y la disposición de almacenes o depósitos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3311-14 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 11/12/2014 Normativa TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: epígrafe 653.6, sección primera, regla 4ª (Instrucción). Descripción de hechos La consultante está interesada en abrir una tienda de venta al por menor de artículos de bricolaje. Cuestión planteada Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta. Contestación completa Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 653.6 de la sección primera el “Comercio al por menor de artículos de “bricolaje””, el cual tiene señalada cuota de ámbito municipal, y, según su nota adjunta, faculta para la venta al por menor de los accesorios y complementos relacionados con dicha actividad de bricolaje. Conforme a lo previsto por la letra D) del apartado 2 de la regla 4ª de la Instrucción, y en lo que al Impuesto sobre Actividades Económicas se refiere, cabe indicar que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por menor, faculta para la importación de las materias o productos objeto de aquéllas, así como para disponer de almacenes o depósitos cerrados al público, cuya superficie tributará de acuerdo con las normas contenidas en la regla 14ª.1.F) de la Instrucción. Igualmente se indica que, según lo dispuesto por la regla 4ª, apartado 1, de la citada Instrucción, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora del Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa. En consecuencia, por el ejercicio de la actividad de venta al por menor de artículos de bricolaje en una tienda abierta al efecto, la sociedad consultante deberá darse de alta en el epígrafe 653.6 de la sección primera de las Tarifas, “Comercio al por menor de artículos de “bricolaje””. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.