Un contribuyente consulta si puede aplicar el mínimo por ascendientes conviviendo con sus dos padres mayores de 75 años, uno de los cuales supera los 8.000 euros de ingresos. La DGT responde que solo es aplicable para el progenitor cuyos ingresos no superen dicho límite.
Cuestión planteada Aplicación del mínimo por ascendientes.
El mínimo por ascendientes de 918 euros anuales solo procede para cada ascendiente mayor de 65 años que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros. Si el ascendiente es mayor de 75 años, este mínimo aumenta en 1.122 euros anuales. La convivencia debe acreditarse por medios de prueba admitidos en Derecho, ya que el empadronamiento no es suficiente por sí solo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3257-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/12/2014 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 59 Descripción de hechos Con el consultante conviven sus dos padres mayores de 75 años. Uno de ellos tiene ingresos superiores a 8.000 euros anuales. Cuestión planteada Aplicación del mínimo por ascendientes. Acreditación de la convivencia. Contestación completa El artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dispone lo siguiente: “1. El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. 2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros anuales”. De acuerdo a lo anterior, la aplicación del mínimo por ascendientes solo procedería respecto al progenitor con ingresos inferiores a 8.000 euros al año. Por otra parte, se hace preciso indicar que la acreditación de la convivencia de los padres es una cuestión de hecho que este Centro Directivo no puede entrar a valorar, sino que deberá acreditar el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria. Debe señalarse por último, en referencia concreta a la circunstancia que manifiesta el consultante, relativa al empadronamiento de sus padres en el censo municipal correspondiente a su domicilio, que el simple empadronamiento no se considera por si solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda en determinada localidad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.