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V3255-14 3 de diciembre de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · mínimo por ascendientes

La residencia en viviendas distintas impide aplicar el mínimo por ascendientes

Una contribuyente pregunta si puede aplicar los mínimos por ascendientes y por discapacidad ya que sus padres vivían en su casa pero ahora residen en una vivienda contigua. La DGT responde que no es posible debido a la falta de convivencia.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación del mínimo por ascendientes y por discapacidad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3255-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/12/2014 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, art. 59 y 60. Descripción de hechos Con la consultante vivían sus padres en la vivienda de su propiedad. Ambos progenitores son mayores de 65 años y el padre, en concreto, tiene un grado de discapacidad superior al 65%. Debido a determinadas circunstancias, en particular ante el nacimiento de un tercer hijo, se ocasionó un problema de espacios que conllevó a que la interesada comprase una nueva vivienda en la misma calle pero en el portal de al lado. Cuestión planteada Aplicación del mínimo por ascendientes y por discapacidad. Contestación completa La aplicación del mínimo por ascendientes, se regula en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), al disponer lo siguiente: “1. El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. 2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros anuales”. De los términos del escrito de consulta no se dan las circunstancias necesarias para acogerse al mínimo por ascendiente y discapacidad, en lo que se refiere a los padres de la consultante, de conformidad a los artículos 59 y 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues dado el carácter estricto que requiere la norma el hecho de residir en distintas viviendas no permite considerar la existencia de convivencia entre la consultante y sus padres. Lo que comunico a Ud. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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