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V3244-15 22 de octubre de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · indemnización por despido

Se puede aplicar la reducción del 40% a una indemnización adicional si el contrato supera los dos años

Un trabajador consulta si una indemnización adicional de 15.000 euros por despido improcedente puede beneficiarse de la reducción del 40%. La DGT responde que es aplicable siempre que el contrato de trabajo tenga una duración superior a dos años y no se superen los límites legales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación a la indemnización de 15.000 € de la reducción del 40 por ciento del artículo 18.2 de la Ley 35/2006.

El criterio de la DGT

La reducción del 40% prevista en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006 es aplicable a la indemnización consultada siempre que el contrato de trabajo haya tenido una duración superior a dos años. Para su aplicación, no se deben superar los límites de cuantía establecidos en la normativa vigente.

Implicaciones prácticas

  • La reducción del 40% es aplicable a indemnizaciones por despido improcedente.
  • El requisito de antigüedad mínima para el beneficio es de dos años de contrato.
  • La aplicación del beneficio está condicionada al respeto de los límites de cuantía legales.

Ejemplo

Sobre una indemnización de 15.000 €, se aplica la reducción del 40% si el contrato supera los dos años de duración.

Puntos de planificación

  • Valorar la duración total del contrato de trabajo para determinar el derecho a la reducción.
  • Contrastar la cuantía de la indemnización con los límites establecidos en la normativa vigente.

Checklist

  • Verificar que la duración del contrato de trabajo sea superior a dos años.
  • Comprobar que la naturaleza de la indemnización sea la prevista en el artículo 18.2 LIRPF.
  • Validar que la cuantía percibida no exceda los límites legales para la reducción.
  • Confirmar que la indemnización se derive de un despido improcedente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3244-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/10/2015 Normativa Ley 35/2006. Art. 18 Descripción de hechos El consultante ha sido despedido de la empresa donde venía trabajando. En el contrato laboral, firmado el 1 de enero de 2009, se establecía que en el caso de despido improcedente, además de la indemnización por despido (con antigüedad computable desde abril de 2002), percibiría una indemnización adicional de 15.000 euros. Cuestión planteada Aplicación a la indemnización de 15.000 € de la reducción del 40 por ciento del artículo 18.2 de la Ley 35/2006. Contestación completa Con carácter previo procede indicar que la presente contestación se realiza conforme a la normativa vigente en el momento de efectuarse la consulta, limitándose a abordar únicamente la cuestión planteada por el interesado, esto es, si al importe de la indemnización adicional de 15.000 euros se le puede aplicar la reducción del 40 por 100 del artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29). En cuanto a la aplicación de la referida reducción, el citado precepto, en la redacción vigente en el periodo impositivo en que se efectúa la consulta (2013) establece lo siguiente: “a) El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. b) Sin perjuicio de la aplicación del límite anual señalado en el párrafo anterior, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción del 40 por ciento no podrá superar: 1.º (…) 2.º En el caso de rendimientos del trabajo cuya cuantía esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 euros y deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2 e) de esta Ley, o de ambas, el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros. Cuando la cuantía de tales rendimientos fuera igual o superior a 1.000.000 de euros, la cuantía de los rendimientos sobre la que se aplicará la reducción del 40 por ciento será cero. A efectos de lo previsto en este apartado 2.º, la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo anteriormente indicados procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia del número de períodos impositivos a los que se imputen”. En el presente caso, y no superándose los límites previstos en el número 2º anterior, a la indemnización objeto de consulta le resultará aplicable la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto siempre que el contrato de trabajo celebrado el 1 de enero de 2009 haya tenido una duración superior a los dos años. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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