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V3235-21 29 de diciembre de 2021 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo

La entrada a un parque de luces con animación cultural puede tributar al 10% de IVA

Una empresa consulta qué tipo de IVA se aplica a la entrada de un parque de luces temporal con animaciones culturales y sonidos. La DGT indica que se aplicará el tipo reducido si se considera un espectáculo cultural en vivo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a la entrada a dicho "parque de luz".

El criterio de la DGT

La entrada al parque de luces tributará al tipo reducido del 10% siempre que pueda considerarse como la entrada a un espectáculo cultural en vivo. De lo contrario, se aplicará el tipo general del 21%.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3235-21 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 29/12/2021 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Uno-2-6º Descripción de hechos La entidad mercantil consultante organiza, en un espacio delimitado y de forma temporal, una exhibición de una decoración con luces y sonidos relacionada con la Navidad, donde se desarrolla una animación, por ejemplo sobre fachadas, explicando una historia cultural, histórica o tradicional directamente relacionada con la zona geográfica donde se implanta el "parque de luz". Dentro de dicho parque los visitantes podrán interactuar sobre las animaciones lumínicas instaladas en el mismo. Dicho espectáculo de luz va dirigido a niños y adultos que recibirán mensajes culturales a través de diferentes decorados, imágenes y luces. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a la entrada a dicho "parque de luz". Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), dispone que el “Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.”. Por su parte, el artículo 91, apartado uno.2, número 6º de la Ley del Impuesto dispone que se aplicará el tipo reducido del 10 por ciento a: “6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo. 2.- En consecuencia con todo lo expuesto, la entrada al “parque de luz” objeto de consulta tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento, siempre que pueda considerarse como la entrada a un espectáculo cultural en vivo, como así manifiesta la consultante. En otro caso, las operaciones objeto de consulta tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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