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V3197-21 23 de diciembre de 2021 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo reducido

Los servicios de gestión laboral de una cooperativa agraria tributan al 21% de IVA

Una cooperativa agraria consulta si la gestión de altas y bajas de trabajadores de sus socios puede aplicar el tipo reducido del 10%. La DGT responde que, al no estar este servicio incluido expresamente en la lista de la ley, debe aplicarse el tipo general del 21%.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las prestaciones de servicios de gestión laboral llevadas a cabo por la consultante.

El criterio de la DGT

Para aplicar el tipo reducido del 10% en servicios a explotaciones agrícolas, estos deben estar expresamente enumerados en el artículo 91.uno.2.3º de la Ley 37/1992. La gestión laboral para la tramitación de altas y bajas de trabajadores no figura en dicha enumeración. Por tanto, se aplica el tipo general del 21%.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3197-21 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 23/12/2021 Normativa Ley 37/1992 art. 91-Uno-2-3º Descripción de hechos La consultante es una cooperativa agraria que, entre otras actividades principales de su objeto social, realiza la recepción de las aceitunas de sus socios para su transformación en aceite de oliva, así como su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización. Asimismo, presta servicios de gestión laboral a sus cooperativistas personas físicas y jurídicas, referidos a la tramitación de altas y bajas de los trabajadores por cuenta ajena contratados por aquellos para realizar trabajos en sus respectivas explotaciones agrícolas. Cuestión planteada Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las prestaciones de servicios de gestión laboral llevadas a cabo por la consultante. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que el Impuesto sobre el Valor Añadido se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente. Por su parte, el artículo 91, apartado uno.2, número 3º de la Ley 37/1992 establece la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento, entre otras, a las siguientes prestaciones de servicios: “3.º Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes. Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.”. El precepto anteriormente transcrito exige la concurrencia de los tres siguientes requisitos para la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a determinadas prestaciones de servicios: 1º. Que se trate de prestaciones de servicios que estén comprendidas entre las enumeradas expresamente en el primer párrafo de dicho precepto. 2º. Que tales prestaciones de servicios se realicen en favor del titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera y sean necesarias para el desarrollo de dicha explotación. 3º. Que no se trate de prestaciones de servicios consistentes en la cesión de uso o disfrute o arrendamiento de bienes, excluidas expresamente de la aplicación del tipo reducido por el segundo párrafo del precepto. Dado que la prestación de servicios de gestión laboral orientados a la tramitación de altas y bajas de trabajadores por cuenta ajena empleados en las explotaciones agrícolas por los cooperativistas no se halla expresamente mencionada en el citado artículo 91.uno.2.3º, debe entenderse que no le resultará aplicable el tipo impositivo reducido del 10 por ciento, por lo que a dichos servicios les corresponderá la aplicación del tipo general del 21 por ciento. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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