Ir al contenido
Volver al índice
V3085-17 28 de noviembre de 2017 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo

Los servicios para la práctica del deporte de la caza tributan al tipo general del 21% de IVA

Se consulta qué tipo impositivo se aplica a los servicios relacionados con la práctica del deporte de la caza. La DGT responde que estos servicios deben tributar al tipo general del 21%.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable.

El criterio de la DGT

Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte de la caza tributan al tipo impositivo del 21 por ciento. Esto se debe a que el artículo 91, apartado uno, número 8º de la Ley 37/1992, que permitía el tipo reducido para servicios deportivos, fue suprimido por el Decreto-ley 20/2012.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3085-17 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 28/11/2017 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno Descripción de hechos Servicios relativos a la práctica del deporte de la caza. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del 14 de diciembre), suprimió el artículo 91, apartado uno.2, número 8º de la Ley 37/1992 que establecía la aplicación del tipo reducido a los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física. Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte de la caza, a que se refiere el escrito de consulta. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto