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V3082-17 28 de noviembre de 2017 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo

Se aplica el tipo del 10% de IVA a la tripa artificial destinada a la elaboración de embutidos

Una empresa consulta qué tipo de IVA debe aplicar a la comercialización de tripa artificial para embutidos. La DGT determina que debe aplicarse el tipo reducido del 10%.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a las entregas de los productos objeto de consulta.

El criterio de la DGT

La tripa artificial, al destinarse a la fabricación de embutidos y preparados cárnicos, es susceptible de ser utilizada en la nutrición humana o animal. Por tanto, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de este producto tributan al tipo del 10% según la Ley 37/1992.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3082-17 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 28/11/2017 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno- 91-Uno-1-1º y 2º Descripción de hechos La entidad consultante comercializa tripa artificial usada en la elaboración de embutidos y preparados cárnicos. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a las entregas de los productos objeto de consulta. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), señala que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Por su parte, el artículo 91, apartado uno.1, números 1º y 2º de la citada Ley establece que se aplicará el tipo del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de: "1º. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas. Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico. A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación. 2º. Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto." El producto objeto de consulta, la tripa artificial, se destina a la fabricación y elaboración de embutidos y preparados cárnicos, siendo pues susceptible de ser utilizado en la nutrición humana y animal. En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de tripa artificial objeto de consulta. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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