Ir al contenido
Volver al índice
V3073-16 4 de julio de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · tributación conjunta

Las parejas de hecho no pueden tributar conjuntamente en el IRPF

Se consulta si una pareja de hecho que convive con un hijo menor puede realizar la declaración conjunta. La DGT responde que las parejas sin vínculo matrimonial no constituyen unidad familiar para este impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación conjunta.

El criterio de la DGT

Las parejas unidas de hecho, al no tener vínculo matrimonial, no configuran unidad familiar para la tributación conjunta en el IRPF. Solo uno de los miembros de la pareja puede formar unidad familiar con los hijos, debiendo el otro declarar de forma individual. Además, no procede la reducción de 2.150 euros si el contribuyente convive con el padre o la madre de los hijos de la unidad familiar.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3073-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/07/2016 Normativa LRPF. Ley 35/2006, art. 82 y 84. Descripción de hechos Pareja de hecho que convive con un hijo menor de edad. Cuestión planteada Tributación conjunta. Contestación completa La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece en el apartado 1 del artículo 82: “Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo”. Del texto transcrito se deduce que las parejas unidas de hecho, pero sin vínculo matrimonial, no configuran unidad familiar a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sólo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos de presentar declaración conjunta, optando el otro por declarar de forma individual. Por otra parte se hace preciso traer a colación el artículo 84.2.4º de la Ley del Impuesto, y que en síntesis señala la improcedencia de la reducción de 2.150 euros anuales en la segunda de las modalidades de unidad familiar a que se refiere el artículo 82 de la ley del Impuesto, en los casos en que el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto