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V3057-17 23 de noviembre de 2017 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · exención

Las clases de reeducación de la escritura pueden estar exentas de IVA si cumplen requisitos específicos

Se consulta si las clases de reeducación de la escritura impartidas por una persona física están exentas de IVA. La DGT indica que la exención depende de que la materia esté en los planes de estudio y de no requerir alta en las tarifas de actividades empresariales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de las actividades descritas.

El criterio de la DGT

Para que las clases particulares de personas físicas estén exentas de IVA, la materia debe estar incluida en los planes de estudios del sistema educativo. Además, no debe ser necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas. En el caso concreto, la exención aplica si la materia está en el plan de estudios y la actividad no tiene un carácter meramente recreativo.

Implicaciones prácticas

  • La exención de IVA requiere que el contenido de la reeducación de la escritura forme parte de los planes de estudio oficiales.
  • La actividad no debe tener un carácter recreativo para mantener el tratamiento exento.
  • El prestador no debe estar sujeto al alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE.

Puntos de planificación

  • Verificar la inclusión de la materia en los currículos educativos vigentes.
  • Evaluar la naturaleza de la actividad para descartar fines puramente recreativos.

Checklist

  • Comprobar si la materia de reeducación figura en los planes de estudio del sistema educativo.
  • Confirmar que la actividad no requiere alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE.
  • Asegurar que la finalidad de las clases no es meramente recreativa.
  • Validar el cumplimiento de los requisitos de la Ley 37/1992 para la exención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3057-17 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 23/11/2017 Normativa Ley 37/1992 art. 20-Uno-10º Descripción de hechos El consultante es una persona física que imparte clases de reeducación de la escritura a niños en un gabinete grafológico. Cuestión planteada Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de las actividades descritas. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. El artículo 20, apartado uno, número 10º, de la Ley 37/1992, establece que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones: “10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”. La aplicación de la exención prevista en el precepto estará pues condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que las clases sean prestadas por personas físicas. b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español. La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o bien la Comunidad autónoma correspondiente. c) Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tampoco sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar las referidas clases. En particular, cumplirá este requisito siempre que la actividad se encuentre incluida en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas. 2.- Por tanto, las clases de reeducación de la escritura a niños, desarrollados por la consultante, estarán exentos del Impuesto cuando se encuentren incluidos en algún plan de estudios del sistema educativo de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, o bien la Comunidad autónoma correspondiente, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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