Se consulta si un profesional de la abogacía puede darse de alta en cualquier epígrafe del IAE o si debe usar el grupo 731. La DGT responde que la actividad de abogado se clasifica en el grupo 731 de la sección segunda.
Cuestión planteada ¿Puede darse de alta en cualquier epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas o solo y exclusivamente puede darse de alta en el epígrafe destinado a la abogacía (grupo 731 "Abogados")?
La actividad de las personas físicas que ejercen la abogacía, conforme a su titulación y estatuto profesional, se clasifica en el grupo 731 de la sección segunda de las Tarifas del IAE. El alta en este grupo se refiere exclusivamente a obligaciones tributarias y no constituye una autorización administrativa para el ejercicio de la actividad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3055-23 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 23/11/2023 Normativa TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupo 731 sección segunda (Tarifas), reglas 2ª, 4ª.4 (Instrucción). Descripción de hechos Persona física dada de alta en la Mutualidad de la Abogacía como alternativa al Régimen General de la Seguridad Social. Cuestión planteada ¿Puede darse de alta en cualquier epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas o solo y exclusivamente puede darse de alta en el epígrafe destinado a la abogacía (grupo 731 "Abogados")? Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto. La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas señala que: “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. El grupo 731 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto comprende la actividad desarrollada por los “Abogados”. El alta en el citado grupo 731 comprende la actividad correspondiente a los abogados, personas físicas que, en virtud de su correspondiente titulación académica en Derecho, ejerzan su actividad dentro de los términos y con las limitaciones contenidas en su propio Estatuto profesional y con la amplitud que en el mismo se reconozca. Por tanto, la actividad ejercida por una persona física profesional de la abogacía se encuentra clasificada en el grupo 731 “Abogados” de la sección segunda. Lo anteriormente señalado se refiere exclusivamente a las obligaciones tributarias, puesto que el Impuesto sobre Actividades Económicas no tiene la naturaleza de “autorización administrativa” de las actividades gravadas, ya que en su diseño se estableció una absoluta desvinculación formal del mismo respecto del régimen administrativo de tales actividades, limitándose a cumplir una función estrictamente tributaria y sin entrar a considerar la exigencia de otros requisitos ajenos –titulaciones o certificaciones-, que no sean los contenidos en su propia regulación normativa. De esta forma se recoge en el apartado 4 de la regla 4ª de la Instrucción: “El hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos”. Finalmente, debe indicarse que este Centro Directivo carece de competencias respecto de las cuestiones relativas a la Seguridad Social. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.