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V3047-17 22 de noviembre de 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · obligación real

Los no residentes tributan en España por obligación real si su participación en el inmueble supera los 700.000 euros

Se consulta si socios de una sociedad alemana que posee un inmueble en España deben tributar por Impuesto sobre el Patrimonio, Sucesiones o Donaciones. La DGT responde que existe obligación real si el valor de la participación en el inmueble supera el mínimo exento y que se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el bien.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio español si el valor de la aportación de cada socio a la sociedad excede de los 700.000 euros. Sujeción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de transmisión a residente en Alemania, bien "mortis causa", bien "inter vivos", de la participación en la entidad.

El criterio de la DGT

Los no residentes tributan por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio si su participación en el valor del inmueble situado en España excede los 700.000 euros. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la obligación real alcanza tanto a adquisiciones por fallecimiento como por donación. Si el sujeto pasivo reside en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, tendrá derecho a aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble o donde radique el mayor valor de los bienes.

Implicaciones prácticas

  • Los no residentes con activos inmobiliarios en España superan el umbral de 700.000 euros quedan sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real.
  • La transmisión de participaciones en sociedades con activos inmobiliarios en España activa la obligación real en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • La residencia en la UE o el EEE permite la aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma donde se ubique el inmueble o el mayor valor de los bienes.

Puntos de planificación

  • Localización de la ubicación de los bienes para determinar la normativa autonómica aplicable.
  • Evaluación del valor de la participación en el inmueble para verificar la superación del mínimo exento.

Checklist

  • Verificar si el valor de la participación en el inmueble supera los 700.000 euros.
  • Confirmar la residencia fiscal del adquirente en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.
  • Identificar la Comunidad Autónoma donde se sitúa el inmueble o donde radique el mayor valor de los bienes.
  • Determinar si la transmisión es por causa de muerte o por donación para la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3047-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 22/11/2017 Normativa Ley 19/1991, art. 5.Uno b) y Disposición adicional cuarta. Ley 29/1987, art. 7 y disposición adicional segunda. Descripción de hechos No residentes titulares de una sociedad comanditaria en Alemania, que va a adquirir un inmueble en España, el cual constituirá su único activo. Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio español si el valor de la aportación de cada socio a la sociedad excede de los 700.000 euros. Sujeción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de transmisión a residente en Alemania, bien "mortis causa", bien "inter vivos", de la participación en la entidad. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 5.Uno. b) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece la tributación por obligación real en el impuesto para aquellas personas físicas que, no teniendo su residencia habitual en territorio español, sean titulares de bienes y derechos que “estuvieren situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español”. Por lo tanto y con independencia del importe aportado a la sociedad comanditaria alemana a que se refiere el escrito de consulta, si la participación de un socio en el valor del inmueble adquirido en España excede del mínimo exento establecido en el artículo 28.Tres de la Ley 19/1991, es decir, si es superior a 700.000 euros, deberá presentar la correspondiente autoliquidación por obligación real por el impuesto patrimonial y ello, al tratarse de este tipo de obligación, ante los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Debe tenerse presente, no obstante, que de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 19/1991, los sujetos pasivos por obligación real, en cuanto residentes en un Estado miembro de la Unión Europea, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia que pudiere haber aprobado la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble, en este caso la de las Islas Baleares. Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en términos similares a lo previsto para el Impuesto sobre el Patrimonio, el artículo 7 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora de aquel impuesto, establece igualmente la obligación real de tributar para aquellas personas que no tengan residencia habitual en territorio español y que adquieran bienes y derechos que “estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español…”. Obligación que alcanza tanto a quienes adquieran por fallecimiento (cuestión b) como por donación (cuestión b). Asimismo y de forma análoga a lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/1991, la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dispone lo siguiente en su apartado Uno, 1, a) y c): «Disposición adicional segunda. Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), y regulación de la declaración liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado. Uno. Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014. 1. La liquidación del impuesto aplicable a la adquisición de bienes y derechos por cualquier título lucrativo en los supuestos que se indican a continuación se ajustará a las siguientes reglas: a) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida. […] c) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los referidos bienes inmuebles. […].» Conforme al referido precepto, en la adquisición de la participación en el inmueble por sucesión “mortis causa” o por donación, un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no residente –y, por tanto, sujeto a obligación real– tendrá derecho a la aplicación de la normativa propia que hubiere podido aprobar la Comunidad Autónoma del causante (en adquisiciones mortis causa) o de situación del inmueble (en adquisiciones lucrativas “inter vivos”) en el caso de que el causante o el donatario, respectivamente, sea residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tal y como sería en los supuestos planteados en el escrito de consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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