Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las transmisiones gratuitas con efectos de presente, como la donación mortis causa o los pactos de mejora, se califican como título sucesorio sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Al tributar por este impuesto, se excluye la sujeción al IRPF para evitar la doble imposición. En el IRPF, estas operaciones no generan ganancia o pérdida patrimonial según el artículo 33.3.b de la LIRPF.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de las transmisiones gratuitas con carácter sucesorio como hechos imponibles del ISD. La evolución se centra en la precisión técnica sobre la aplicación del artículo 33.3.b de la LIRPF en transmisiones con efectos de presente. La doctrina confirma que la naturaleza sucesoria prevalece sobre la calificación de negocio inter vivos.
Puntos de inflexión
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Establece que la no existencia de ganancia patrimonial en el IRPF depende de que la transmisión esté sujeta a condición suspensiva o resolutoria.
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Confirma que los pactos sucesorios con efectos de presente se consideran transmisiones por causa de muerte, aplicando la exención de ganancia patrimonial del artículo 33.3.b de la LIRPF.
Análisis basado en 46 de 46 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.