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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre título sucesorio

53 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «título sucesorio», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 46 consultas · 2016–2026

Criterio vigente

Las transmisiones gratuitas con efectos de presente, como la donación mortis causa o los pactos de mejora, se califican como título sucesorio sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Al tributar por este impuesto, se excluye la sujeción al IRPF para evitar la doble imposición. En el IRPF, estas operaciones no generan ganancia o pérdida patrimonial según el artículo 33.3.b de la LIRPF.

La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de las transmisiones gratuitas con carácter sucesorio como hechos imponibles del ISD. La evolución se centra en la precisión técnica sobre la aplicación del artículo 33.3.b de la LIRPF en transmisiones con efectos de presente. La doctrina confirma que la naturaleza sucesoria prevalece sobre la calificación de negocio inter vivos.

Puntos de inflexión

  1. V1648-24

    Establece que la no existencia de ganancia patrimonial en el IRPF depende de que la transmisión esté sujeta a condición suspensiva o resolutoria.

  2. V1309-26

    Confirma que los pactos sucesorios con efectos de presente se consideran transmisiones por causa de muerte, aplicando la exención de ganancia patrimonial del artículo 33.3.b de la LIRPF.

Análisis basado en 46 de 46 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.

53 consultas

V0593-24 9 abr 2024

No procede la reducción por adquisición intervivos en los pactos sucesorios de presente

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
pacto sucesorio de presenteadquisición mortis causaadquisición intervivosreducción de la base imponibletítulo sucesorio LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 3.1.aLISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 20.2.c
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V0281-14 5 feb 2014

Las rentas vitalicias adquiridas por legado no tributan en el IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
renta vitalicialegadotítulo sucesoriorendimientos del capital mobiliarioimpuesto sobre sucesiones y donaciones LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 3.1.aLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 6.4
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

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