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V3045-18 28 de noviembre de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · indemnización por despido

La indemnización por despido pierde la exención si se vuelve a trabajar en una empresa vinculada en menos de tres años

Una trabajadora consultó si su indemnización por despido mantenía la exención en el IRPF tras recibir una oferta para trabajar en una empresa del mismo grupo que la despidió. La DGT señala que la exención requiere una desvinculación real y efectiva del trabajador con la empresa.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal por el IRPF de la indemnización por despido en el supuesto de prestar servicios a una empresa integrada en el grupo de la empresa que la despidió. Existencia de desvinculación real y efectiva del trabajador con la empresa

El criterio de la DGT

La exención de la indemnización por despido está condicionada a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presume que no existe dicha desvinculación si, en los tres años siguientes al despido, el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada. Esta presunción se aplica independientemente de la naturaleza jurídica del nuevo contrato o de si se trata de una relación laboral o de actividad profesional.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3045-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/11/2018 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7 e). RIRPF. Real Decreto 439/200, Art. 1. Descripción de hechos La consultante expone que en diciembre de 2016, fue despedido, mediante un despido calificado inicialmente como despido por causas objetivas, si bien posteriormente en enero de 2017 la empresa que la despidió reconoce la improcedencia del mismo. Posteriormente, y tras haber trabajado en otras empresas, ha recibido una oferta para trabajar en una empresa perteneciente al grupo de la empresa que la despidió. Cuestión planteada Tratamiento fiscal por el IRPF de la indemnización por despido en el supuesto de prestar servicios a una empresa integrada en el grupo de la empresa que la despidió. Existencia de desvinculación real y efectiva del trabajador con la empresa Contestación completa La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en su artículo 7 e), en adelante LIRPF, establece que se encuentran exentas: “Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. (…)”. Así mismo, el artículo 1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/ 2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), condiciona la aplicación de la mencionada exención, en los términos siguientes: “El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.” El precepto reglamentario condiciona el disfrute de la exención a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa, y presume, salvo prueba en contrario, que se produce tal situación cuando se produzca una nueva contratación del trabajador despedido o cesado en las condiciones expuestas (que se trate de la misma empresa u otra vinculada y que se efectúe dentro de los tres años siguientes a la efectividad del despido o cese) sin que, a estos efectos, se especifique el tipo o naturaleza jurídica que deba adoptar el contrato, es decir, resulta indiferente tanto su duración como que los servicios prestados por el trabajador despedido dentro de los tres años siguientes deriven de una nueva relación laboral o de la realización de una actividad empresarial o profesional. En el caso que nos ocupa y de acuerdo con el contenido de los hechos anteriormente mencionados, la consultante fue despedida en diciembre de 2016, y recibe una oferta de reincorporación a una empresa del grupo que la despidió en 2018.Por tanto la nueva contratación de producirse tendría lugar dentro del plazo de tres años siguientes al despido, y por tanto resultaría de aplicación la presunción contemplada en el artículo 1 del Reglamento del Impuesto. Debe indicarse al respecto que la acreditación de una real y efectiva desvinculación del trabajador es una cuestión de hecho que podrá efectuarse por cualquier medio de prueba válido en derecho correspondiendo su valoración a los órganos de comprobación e investigación de la Administración tributaria. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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