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V2991-21 24 de noviembre de 2021 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · gasóleo bonificado

Se puede utilizar gasóleo bonificado en una excavadora que no tiene autorización para circular por vías públicas

Una empresa consulta si su excavadora, que no está autorizada para circular por vías públicas, puede usar gasóleo con el tipo impositivo del epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª. La DGT responde que sí es posible debido a su configuración y falta de autorización de circulación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de que la excavadora utilice, como carburante, gasóleo con aplicación del tipo impositivo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del Impuesto sobre Hidrocarburos ("gasóleo bonificado").

El criterio de la DGT

La utilización de gasóleo bonificado queda autorizada en motores que no sean para la propulsión de artefactos autorizados para circular por vías y terrenos públicos. En el caso de una excavadora oruga compacta sin autorización de circulación y que no es susceptible de ser autorizada como vehículo ordinario por su configuración, se puede aplicar el tipo del epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª. La actividad del artefacto no es relevante, salvo en tractores y maquinaria agrícola autorizados.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2991-21 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 24/11/2021 Normativa Ley 38/1992, art. 54-2 Descripción de hechos Una empresa utiliza, en el ejercicio de su actividad, una excavadora que no dispone de autorización para circular por vías públicas; dicha excavadora consume gasóleo como carburante. Cuestión planteada Posibilidad de que la excavadora utilice, como carburante, gasóleo con aplicación del tipo impositivo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del Impuesto sobre Hidrocarburos ("gasóleo bonificado"). Contestación completa l apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), establece: "2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes: a) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos especiales. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá utilizarse gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura. b) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos distintos de los vehículos especiales, aunque no hayan obtenido efectivamente tal autorización. c) Motores utilizados en la propulsión de buques y embarcaciones de recreo. A los efectos de la aplicación de los casos a) y b) anteriores, se considerarán "vehículos" y "vehículos especiales" los definidos como tales en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. A los mismos efectos, se considerarán "vías y terrenos públicos" las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Fuera de los casos previstos en el apartado 2 del artículo 51 y en el apartado b) del artículo 52 y de los autorizados conforme a este apartado, estará prohibida la utilización como carburante de gasóleo al que, conforme a lo que reglamentariamente se establezca, le hubieran sido incorporados los correspondientes trazadores y marcadores.". Así, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 54.2, la posibilidad de utilizar gasóleo como carburante en artefactos terrestres, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la Tarifa 1ª del Impuesto (gasóleo bonificado), queda delimitada por su configuración objetiva y por la falta de autorización para circular por vías o terrenos públicos, sin que sea relevante, salvo para los tractores y la maquinaria agrícola autorizados para circular por vías públicas, la actividad en que el artefacto se emplee. Además, en ningún caso los vehículos ordinarios (camiones, autobuses, turismos, etc.) podrán utilizar gasóleo bonificado, ni siquiera en el caso de que no estuvieran matriculados. El caso planteado se refiere a un vehículo excavadora oruga compacta que, según la propia manifestación del consultante, no está provisto de autorización que le permita circular por vías o terrenos públicos y que no es susceptible, por su configuración objetiva, de ser autorizado para tal circulación como vehículo ordinario en estas condiciones. En consecuencia, a la vista del texto del apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, el motor de dicha excavadora podrá utilizar gasóleo como carburante con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto (gasóleo bonificado). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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