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V2907-18 14 de noviembre de 2018 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

La actividad de servicios diversos para una revista se clasifica en el epígrafe 899 del IAE

Un profesional consultó qué epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas le correspondía por prestar servicios diversos (conseguir coches, comida, etc.) a una revista de moda. La DGT indica que, al no estar especificada, debe usar el procedimiento de clasificación provisional.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas donde se debe dar de alta por dicha actividad.

El criterio de la DGT

Al no estar la actividad de prestar servicios diversos especificada en las Tarifas del IAE, se debe aplicar el procedimiento de la regla 8ª de la Instrucción. Esto permite clasificar provisionalmente la actividad en el grupo 899 de la sección segunda, correspondiente a otros profesionales relacionados con los servicios de esa división.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2907-18 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 14/11/2018 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª, 4ª.1 y 8ª (Instrucción), grupo 899 sección segunda (Tarifas). Descripción de hechos El consultante, persona física, va a realizar la actividad consistente en prestar distintos servicios a una revista de moda, como sería conseguir coches, comida, temáticas o cualquier otra cosa necesaria que se vaya necesitando, dicha actividad la realizaría de forma puntual. Cuestión planteada Desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas donde se debe dar de alta por dicha actividad. Contestación completa La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. En el apartado 1 de la regla 4ª se señala que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Cuando una actividad gravada por el Impuesto no se halle especificada en las Tarifas la regla 8ª regula, en el apartado 1, un procedimiento mediante el cual permite su clasificación, provisional, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen. Si la clasificación no fuera posible mediante el procedimiento anterior, el apartado 2 establece un procedimiento supletorio mediante el cual se permite clasificar, provisionalmente, la actividad concreta en el grupo o epígrafe a la actividad a la que por su naturaleza más se asemeje. Expuesto lo anterior, la actividad, realizada por una persona física, consistente en prestar distintos servicios a una revista, (conseguir coches, comida, temáticas etc), no se halla especificada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, por lo que procederá aplicar el procedimiento regulado en la citada regla 8ª de la Instrucción, que permite clasificar de forma provisional aquellas actividades que no tienen acomodo expreso dentro de las Tarifas y en consecuencia dicha actividad deberá clasificarse en el grupo 899 de la sección segunda, que comprende a “Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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