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V2895-23 30 de octubre de 2023 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · prestación de servicios

Los servicios veterinarios a clientes en EE. UU. no estarán sujetos al IVA si el destinatario es un empresario con sede fuera de España

Un veterinario consulta si sus servicios prestados a clientes en Estados Unidos están sujetos al IVA. La DGT aclara que la sujeción depende de si el cliente es un empresario o un particular y de su ubicación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados fuera del territorio de aplicación del impuesto por el consultante, así como en el caso que dichos servicios veterinarios fueran prestados por una entidad mercantil.

El criterio de la DGT

Si el destinatario es un empresario o profesional con sede o establecimiento permanente en EE. UU., la prestación no estará sujeta al IVA español. Si el destinatario es un particular, los servicios estarán sujetos al IVA por entenderse realizados en el territorio de aplicación del impuesto. En el caso de que los servicios los preste una entidad mercantil, esta tendrá la condición de empresario si ordena medios para desarrollar su actividad a título oneroso.

Implicaciones prácticas

  • La exención de IVA depende exclusivamente de la condición de empresario o profesional del cliente en EE. UU.
  • Las prestaciones a particulares residentes en EE. UU. tributan con el IVA español por realizarse en territorio nacional.
  • Las entidades mercantiles que presten estos servicios deben acreditar la condición de empresario mediante la organización de medios para su actividad.

Puntos de planificación

  • Identificación de la naturaleza jurídica del cliente (empresario vs. particular) antes de la facturación.
  • Verificación de la ubicación de la sede o establecimiento permanente del destinatario en EE. UU.

Checklist

  • Comprobar si el cliente posee sede o establecimiento permanente en EE. UU.
  • Verificar si el destinatario actúa como empresario o profesional en el ejercicio de su actividad.
  • Distinguir si el servicio se presta a un particular para aplicar la sujeción al IVA español.
  • Acreditar la condición de empresario de la entidad prestadora si se actúa como entidad mercantil.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2895-23 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 30/10/2023 Normativa Ley 37/1992 artículos 4 Y 5,69,70,72 Descripción de hechos El consultante es un profesional que presta servicios veterinarios y que se encuentra establecido en el territorio de aplicación del Impuesto. En ocasiones, los servicios veterinarios son prestados tanto a empresas como a particulares residentes en los Estados Unidos de América. Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados fuera del territorio de aplicación del impuesto por el consultante, así como en el caso que dichos servicios veterinarios fueran prestados por una entidad mercantil. Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que “se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional. b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.”. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido: “a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. (…).”. En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas. (…).”. Asimismo, el artículo 11, apartado dos 1º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que, en particular, se considera prestación de servicios “el ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.”. Estos preceptos son de aplicación general y, por tanto, también al consultante que, consecuentemente, tendrá la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando ordene un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad, siempre que las mismas se realizasen a título oneroso. En consecuencia, el consultante tiene la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto. Asimismo, en el supuesto que los servicios veterinarios sean prestados por una entidad mercantil, la misma tendrá la condición de empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial mediante la realización continuada, a título oneroso, de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de tal actividad. 2.- Por otra parte, según se manifiesta en el escrito de consulta, los destinatarios de los servicios veterinarios pueden ser empresarios o particulares, establecidos en un país tercero, los Estados Unidos de América. Por lo tanto, las reglas relativas al lugar de realización del hecho imponible prestaciones de servicios se encuentran reguladas en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley del Impuesto estableciendo el artículo 69, en su apartado uno, lo siguiente: “Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos: 1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste. 2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto. (…).”. De esta forma, los servicios veterinarios objeto de consulta estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando su destinatario sea un empresario o profesional que tuviera la sede de actividad económica en el territorio de aplicación del impuesto o un establecimiento permanente en dicho territorio que fuera destinatario efectivo del servicio o, en su defecto, el lugar de su residencia o domicilio habitual en dicho territorio. Por otra parte, cuando los destinatarios no tuvieran la condición de empresario o profesional actuando como tal, los servicios veterinarios prestados por el consultante estarán, con carácter general, sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido por entenderse realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. En consecuencia, los servicios veterinarios objeto de consulta no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando su residente en los Estados Unidos de América sea un empresario o profesional, actuando como tal, que no tenga su sede de actividad económica, o un establecimiento permanente destinatario del servicio o, en su defecto, el lugar de su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del Impuesto. En otro caso, los servicios objeto de consulta estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. 3.- Por último, se informa de que, en relación con las dudas suscitadas sobre el lugar de realización de los hechos imponibles, entrega de bienes y prestaciones de servicios, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha incorporado en los portales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) un nuevo servicio de ayuda e información al contribuyente denominado “Localizador”, creado para resolver las principales dudas planteadas cuando el empresario o profesional realiza este tipo de operaciones con clientes o proveedores no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. En concreto, esta herramienta permite conocer el lugar de realización de las entregas de bienes, distinguiendo entre entregas interiores, intracomunitarias y con destino a terceros países. En concreto, puede obtenerse información sobre dónde se localiza la entrega de un bien, si está sujeta o exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, quién debe declarar el Impuesto devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta o exenta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir dicho impuesto. En relación con las prestaciones de servicios, la herramienta indica dónde se localiza la prestación de servicios y, por tanto, si está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, quién debe declarar el Impuesto devengado en la operación o cómo se declara en caso de que la prestación de servicios no esté sujeta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir el Impuesto. A estos efectos, podrá contactar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de su sede electrónica: http://www.sede.agenciatributaria.gob.es, o en la siguiente dirección: https://www2.agenciatributaria.gob.es/soporteaeat/Formularios.nsf/Localizador 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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