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V2882-20 23 de septiembre de 2020 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo reducido

Se aplica el tipo reducido del 10% a la limpieza de vías públicas en polígonos industriales

Una empresa consulta si la limpieza de viales públicos en un polígono industrial para una comunidad de propietarios puede tributar al tipo reducido. La DGT responde que sí es aplicable el tipo del 10%.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar el tipo impositivo reducido previsto en el artículo 91, apartado uno.2, número 4º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios descritos.

El criterio de la DGT

Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos tributan al tipo impositivo reducido del 10% según el artículo 91.1.2.4º de la Ley del IVA. Este tipo se aplica a la limpieza de vías públicas de un polígono industrial, sin importar que el destinatario sea una comunidad de propietarios.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2882-20 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 23/09/2020 Normativa Ley 37/1992 art. 91-Uno-2-4º Descripción de hechos La entidad consultante presta servicios de limpieza de viales públicos en un polígono industrial a una comunidad de propietarios. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar el tipo impositivo reducido previsto en el artículo 91, apartado uno.2, número 4º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios descritos. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente. El artículo 91, apartado uno.2, número 4º de la citada Ley, determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos. De acuerdo con lo anterior, resulta de aplicación a los servicios consultados el tipo reducido que se contienen en el artículo 91 de la Ley 37/1992, en la medida en que los servicios a que se refiere el escrito de consulta sean servicios de limpieza en general de vías públicas. En consecuencia, este Centro directivo le informa que los servicios de limpieza de vías públicas de un polígono industrial, detallados en la descripción de hechos, tributan al tipo impositivo reducido del 10 por ciento, con independencia que el destinatario de dicho servicio sea la comunidad de propietarios de los inmuebles del mismo. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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