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V2871-16 22 de junio de 2016 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · plan de previsión asegurado

No es posible la movilización de la provisión matemática de un PPA a un PIAS

El consultante pregunta si puede trasladar los fondos de un plan de previsión asegurado (PPA) a un plan individual de ahorro sistemático (PIAS). La DGT responde que la normativa solo permite la movilización entre planes de previsión asegurados o hacia planes de pensiones.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de movilizar la provisión matemática del PPA al PIAS, sin que se produzcan consecuencias tributarias.

El criterio de la DGT

Según el artículo 49.3 del Reglamento del IRPF, el tomador de un PPA puede movilizar su provisión matemática a otros planes de previsión asegurados o a planes de pensiones. Por tanto, no se permite la movilización de la provisión matemática de un PPA a un PIAS.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2871-16 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 22/06/2016 Normativa RD 439/2007 art. 49 Descripción de hechos El consultante es titular de un plan de previsión asegurado (PPA) y de un plan individual de ahorro sistemático PIAS (PIAS). Cuestión planteada Posibilidad de movilizar la provisión matemática del PPA al PIAS, sin que se produzcan consecuencias tributarias. Contestación completa El apartado 3 del artículo 49 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece lo siguiente: “3. El tomador de un plan de previsión asegurado podrá movilizar la totalidad o parte de su provisión matemática a otro u otros planes de previsión asegurados de los que sea tomador, o a uno o varios planes de pensiones del sistema individual o asociado de los que sea participe. Una vez alcanzada la contingencia, la movilización sólo será posible si las condiciones del plan lo permiten. (…).” De lo anterior se desprende que no es posible la movilización de la provisión matemática de un PPA a un PIAS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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