Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las prestaciones de planes de pensiones son rendimientos del trabajo. La reducción del 40% del régimen transitorio se aplica a la parte de la prestación correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que se perciba en forma de capital y dentro del plazo temporal establecido según el ejercicio de la contingencia. No cabe la reducción para aportaciones realizadas con posterioridad a dicha fecha.
La posición de la DGT se mantiene constante en la naturaleza de las prestaciones y el alcance de la reducción del 40%. La evolución muestra una mayor precisión sobre los límites temporales para aplicar dicha reducción y la advertencia contra la movilización de derechos con el único fin de aplicar el beneficio fiscal.
Puntos de inflexión
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Advierte que la movilización de derechos de un único plan a otros con la exclusiva finalidad de aplicar la reducción podría considerarse simulación o confusión de patrimonios.
Análisis basado en 48 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.