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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre contingencia

262 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «contingencia», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 51 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

Las prestaciones de planes de pensiones son rendimientos del trabajo. La reducción del 40% del régimen transitorio se aplica a la parte de la prestación correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que se perciba en forma de capital y dentro del plazo temporal establecido según el ejercicio de la contingencia. No cabe la reducción para aportaciones realizadas con posterioridad a dicha fecha.

La posición de la DGT se mantiene constante en la naturaleza de las prestaciones y el alcance de la reducción del 40%. La evolución muestra una mayor precisión sobre los límites temporales para aplicar dicha reducción y la advertencia contra la movilización de derechos con el único fin de aplicar el beneficio fiscal.

Puntos de inflexión

  1. V2979-23

    Advierte que la movilización de derechos de un único plan a otros con la exclusiva finalidad de aplicar la reducción podría considerarse simulación o confusión de patrimonios.

Análisis basado en 48 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.

262 consultas

V1005-21 20 abr 2021

Las prestaciones de planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo

SG de Tributación de las Operaciones Financieras
rendimientos del trabajoplan de pensionesprestación en forma de capitalrégimen transitoriocontingencia LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17.2 a) 3ªLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. DT 12
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V2871-16 22 jun 2016

No es posible la movilización de la provisión matemática de un PPA a un PIAS

SG de Tributación de las Operaciones Financieras
plan de previsión aseguradoplan individual de ahorro sistemáticoprovisión matemáticamovilizacióncontingencia RIRPF — RD 439/2007, Reglamento del IRPF art. 49.3LGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 89.1
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V2664-15 14 sept 2015

Las cantidades de una mutualidad disuelta tributan como rendimientos del trabajo

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos del trabajomutualidad de previsión socialdisolución de mutualidadreducción por entrega de capitalrégimen transitorio LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17.2.a.4LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 18.3
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