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V2869-20 23 de septiembre de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

Se puede mantener la deducción por vivienda habitual si se alquila una habitación de la vivienda

Un contribuyente que aplica la deducción por inversión en vivienda habitual consulta si puede seguir haciéndolo si alquila una habitación. La DGT responde que podrá seguir deduciéndose, pero solo de forma proporcional a la parte de la vivienda que mantenga como uso privado y zonas comunes.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Efectos del arrendamiento parcial de la vivienda sobre las deducciones que viene practicando por su adquisición. Determinación de las cantidades susceptibles de formar parte de la base de deducción.

El criterio de la DGT

El contribuyente puede continuar con la deducción por inversión en vivienda habitual si alquila determinadas estancias. La base de deducción solo podrá incluir el importe que se corresponda proporcionalmente con la superficie que mantenga la consideración de vivienda habitual, es decir, las zonas privadas y las zonas comunes. No se podrá deducir la parte de la vivienda destinada exclusivamente al uso del arrendatario.

Implicaciones prácticas

  • El derecho a la deducción por vivienda habitual persiste tras el arrendamiento parcial.
  • La base de la deducción debe reducirse proporcionalmente a la superficie alquilada.
  • Las zonas destinadas exclusivamente al arrendatario quedan excluidas del cómputo de la deducción.

Puntos de planificación

  • Valorar la proporcionalidad de la superficie destinada a uso privado frente a la superficie arrendada.
  • Analizar el impacto de la reducción de la base de deducción en la carga fiscal anual.

Checklist

  • Identificar la superficie total de la vivienda.
  • Determinar los metros cuadrados destinados exclusivamente al arrendatario.
  • Calcular la proporción de zonas comunes y privadas disponibles para el propietario.
  • Ajustar el importe de la deducción aplicando el coeficiente de superficie de uso propio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2869-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/09/2020 Normativa Ley 35/2006 Arts. 23, 27, 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante tiene inscrita la que constituye su vivienda habitual como piso turístico, pero sin uso como tal. Valora la posibilidad de arrendar una habitación de la vivienda. Actualmente, en 2019, viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Cuestión planteada Efectos del arrendamiento parcial de la vivienda sobre las deducciones que viene practicando por su adquisición. Determinación de las cantidades susceptibles de formar parte de la base de deducción. Contestación completa En primer lugar, respecto de la vivienda objeto de consulta, se parte de la premisa, conforme lo manifestado, que le es de aplicación el régimen transitorio, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que le permite continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, en el que se suprime la deducción. Siendo de aplicación el citado régimen transitorio, la deducción se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. Igualmente, resultarán de aplicación lo establecido en los artículos 54 a 56. De acuerdo con el artículo 68.1 de la LIRPF, la práctica de la deducción requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la vivienda propia, aunque, en su caso, su titularidad sea compartida y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un período continuado de tres años. Con carácter general, la deducción corresponderá a quien tenga su titularidad jurídica. De arrendar determinadas estancias de la que constituye la vivienda habitual del contribuyente, este podrá continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual –la base máxima de deducción es de 9.040 euros-, únicamente, con respecto de la parte de la vivienda que utilice de forma privada, así como por las zonas comunes. Es decir, no podrá deducirse respecto de aquellas zonas que se establezcan de uso reservado para el arrendatario que conviviera en la vivienda. De ésta manera, la cantidad satisfecha antes de arrendar parte de la vivienda será susceptible de integrar la base de deducción en su totalidad; una vez comience a arrendar la habitación, de las cantidades que satisfaga a partir de entonces solo podrá considerar como base de la deducción el importe que se corresponda proporcionalmente con la superficie que mantiene la consideración de vivienda habitual (zonas o dependencias privadas y comunes, no destinadas exclusivamente al arrendamiento). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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