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V2769-14 14 de octubre de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · localización de las prestaciones

Los servicios de guía turístico están sujetos al IVA según el tipo de destinatario y la localización del servicio

Un guía turístico consulta sobre la localización de sus servicios prestados a particulares de la UE o EE. UU. La DGT determina que, si el destinatario no es empresario, el servicio tributa en España si se presta materialmente en territorio español.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Lugar de realización de los servicios prestados.

El criterio de la DGT

Si el destinatario es un empresario o profesional, el servicio tributa en España si este tiene su sede o establecimiento en territorio español. Si el destinatario no es empresario o profesional, los servicios de guía turístico, al ser servicios relacionados con manifestaciones culturales o recreativas, se consideran realizados en España cuando se prestan materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2769-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 14/10/2014 Normativa Ley 37/1992 arts. 4, 69, 70-uno-7º Descripción de hechos El consultante es una persona física que va a iniciar la actividad de guía turístico. El consultante presta sus servicios a particulares procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados Unidos de América. Cuestión planteada Lugar de realización de los servicios prestados. Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), dispone que “Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. 2.- Las reglas generales de localización de las prestaciones de servicios vienen reguladas en el artículo 69 de la citada Ley, cuyo apartado uno dispone lo siguiente: “Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos: 1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste. (…).”. Los servicios de información turística prestados por el consultante a empresarios o profesionales actuando en su condición de tal (agencias u operadores turísticos) se entenderán realizados en el Territorio de aplicación del Impuesto español y por tanto sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido en dicho territorio cuando el destinatario de los citados servicios tenga en dicho territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste. 3.- Dentro de las reglas especiales de localización, conforme a lo dispuesto en el artículo 70, apartado uno, número 7º, de la Ley 37/1992, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal: “c) Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores.”. El servicio de guía turístico cabe encuadrarlo dentro de los relacionados con manifestaciones culturales o recreativas, de modo que, cuando se preste para quienes no actúen como empresarios o profesionales, estará sujeto al Impuesto sólo cuando tenga lugar en el territorio de aplicación del Impuesto (Península y Baleares). 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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