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V2725-17 25 de octubre de 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · exención

Las rentas de una actividad económica exenta no computan para verificar el requisito de remuneración por funciones directivas

Se consulta si las remuneraciones por funciones directivas en una entidad deben computarse junto con las rentas de una actividad económica individual para cumplir el requisito de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT responde que los rendimientos de la actividad económica exenta no se computan para determinar si se alcanza el porcentaje exigido por las funciones directivas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada En cuanto tenga derecho a la exención en el Impuesto por el Patrimonio por la actividad individual, forma de computar, a igual efecto de la exención, las remuneraciones por funciones directivas en la entidad.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por participaciones en entidades, el sujeto pasivo debe percibir una remuneración por funciones de dirección que represente más del 50% de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. No obstante, no se computarán los rendimientos de las actividades económicas cuyos bienes y derechos afectos ya disfruten de exención en este impuesto. Por tanto, los rendimientos de la actividad económica individual exenta quedan excluidos del cómputo para determinar si se cumple el porcentaje de remuneración por funciones directivas.

Implicaciones prácticas

  • La exención de la actividad económica individual no reduce el porcentaje de remuneración por funciones directivas necesario para la exención de las participaciones.
  • Los rendimientos de la actividad económica exenta se excluyen del denominador al calcular el ratio de remuneración por funciones directivas.
  • El cumplimiento del requisito del 50% se evalúa únicamente sobre los rendimientos del trabajo y otras actividades económicas no exentas.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la exención de la actividad económica en el cálculo del porcentaje de remuneración por funciones directivas.
  • Analizar la composición de los rendimientos del trabajo y actividades económicas para asegurar el cumplimiento del umbral del 50%.

Checklist

  • Identificar qué rendimientos de actividades económicas gozan de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Excluir los rendimientos de dichas actividades exentas del cómputo total de rentas.
  • Verificar que la remuneración por funciones directivas supera el 50% de los rendimientos restantes.
  • Comprobar que los bienes y derechos afectos a la actividad económica cumplen los requisitos de exención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2725-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 25/10/2017 Normativa RD 1704/1999 art. 3-1 y 5-1-d) Descripción de hechos Administradora única de entidad con participación mayoritaria de grupo de parentesco que, además, ejerce por cuenta propia y como autónoma, la actividad de intermediación de comercio. Cuestión planteada En cuanto tenga derecho a la exención en el Impuesto por el Patrimonio por la actividad individual, forma de computar, a igual efecto de la exención, las remuneraciones por funciones directivas en la entidad. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El primer párrafo del artículo 5.1.d) del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio, establece, como una de las condiciones para el caso de participaciones en entidades, “d) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en el seno de la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. A tales efectos, no se computarán los rendimientos de las actividades económicas cuyos bienes y derechos afectos disfruten de exención en este impuesto. … …” En el supuesto de hecho planteado en el escrito de consulta se cumplen los requisitos para que la consultante tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por el ejercicio de su actividad individual de intermediación comercial conforme al artículo 4.Ocho.Uno de Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del impuesto. Es decir, que se ejerza de forma habitual, personal y directa y que los rendimientos netos percibidos por su desempeño constituyan al menos el 50% del importe de su base imponible por el IRPF. En consecuencia, tales rendimientos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1.d) del R.D. 1704/1999 quedarán excluidos del cómputo para determinar si los percibidos por el ejercicio de funciones directivas en la entidad alcanzan el porcentaje establecido por dicho artículo, apartado y letra. Consiguientemente, aun cuando los rendimientos obtenidos por la actividad económica individual exenta fuesen superiores a los percibidos por funciones directivas, ello no afectaría al cálculo para determinar el cumplimiento del requisito de la letra d) respecto de la entidad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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