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V2690-15 17 de septiembre de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · mínimo por discapacidad

Se debe acreditar la discapacidad mediante certificado oficial para aplicar el mínimo por discapacidad

Un contribuyente que opta por la pensión de jubilación tras haber percibido una pensión de incapacidad permanente total pregunta cómo acreditar su discapacidad. La DGT responde que debe utilizar los certificados expedidos por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano autonómico competente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación del mínimo por discapacidad al estar cobrando en la actualidad una pensión de jubilación tras la opción ejercitada.

El criterio de la DGT

Para aplicar el mínimo por discapacidad del artículo 60 de la LIRPF, se debe cumplir lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento del IRPF. Al percibir una pensión de jubilación, la acreditación de la discapacidad debe realizarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. El pagador deberá determinar el nuevo tipo de retención tras conocer la opción ejercitada.

Implicaciones prácticas

  • El contribuyente debe presentar el certificado oficial de discapacidad ante el pagador para aplicar el mínimo del artículo 60 LIRPF.
  • La entidad pagadora tiene la obligación de recalcular el tipo de retención una vez recibida la acreditación.
  • La validez de la acreditación depende de la resolución emitida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano autonómico competente.

Puntos de planificación

  • Valorar la actualización de la documentación de discapacidad ante la entidad pagadora tras el cambio de pensión.
  • Comprobar la correcta aplicación del nuevo tipo de retención en las nóminas de la pensión de jubilación.

Checklist

  • Obtener el certificado oficial de discapacidad expedido por el órgano competente.
  • Entregar la resolución de discapacidad al pagador de la pensión de jubilación.
  • Verificar que el pagador ha aplicado el mínimo por discapacidad en el cálculo de la retención.
  • Confirmar que el certificado cumple con los requisitos del artículo 72 del Reglamento del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2690-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/09/2015 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, art. 6 RIRPF. RD 439/2007, art. 72 Descripción de hechos El consultante tiene reconocida pensión de Incapacidad Permanente Total. Al cumplir la edad mínima para la jubilación opta por la pensión de jubilación por ser esta más favorable económicamente. Cuestión planteada Aplicación del mínimo por discapacidad al estar cobrando en la actualidad una pensión de jubilación tras la opción ejercitada. Contestación completa Como cuestión de principio se hace preciso señalar que la contestación se realiza partiendo del supuesto de que el presente caso consultado trata de lo dispuesto en el artículo 122.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en cuya virtud el consultante, que percibía pensión por incapacidad permanente total, opta al cumplir los 65 años de edad a percibir la correspondiente pensión de jubilación, regulada en los artículos 160 y siguientes del citado RDL 1/1994, de 20 de junio. Dicho lo anterior, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en concreto, en lo que afecta a la acreditación de la condición de persona con discapacidad en relación a la aplicación del mínimo por discapacidad a que se refiere el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), se considera lo siguiente: En cuanto a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, debe señalarse que el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente: “1.A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. (…)”. Por tanto, a la vista del precepto reglamentario transcrito, a efectos de la aplicación de la reducción en concepto de mínimo por discapacidad, a que se refiere el artículo 60 de la Ley del Impuesto, se deberá cumplir lo señalado en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto, donde se indican los distintos medios de acreditación exigidos al efecto. Como quiera que el consultante percibe una pensión de jubilación, pues opta –art. 122.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social- a la misma al cumplir los 65 años de edad, en lugar de la que venía percibiendo por incapacidad permanente total la manera de acreditar la situación de discapacidad es, conforme a lo anteriormente dicho, a través de los certificados expedidos al efecto por los servicios indicados, es decir, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o, en su caso, del órgano competente de las Comunidades Autónomas. Por último, cabe indicar que puesta en conocimiento del pagador la opción ejercitada por el contribuyente, este deberá determinar el nuevo tipo de retención que proceda a aplicar sobre su pensión de jubilación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diceimbre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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