Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El mínimo por discapacidad requiere acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% mediante certificado o resolución. En casos de pensiones por incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), no es exigible acreditar dicho porcentaje al alcanzar la edad de jubilación. Para descendientes o ascendientes, se debe cumplir con los requisitos de parentesco, rentas inferiores a 8.000 euros y convivencia, si procede.
La posición de la DGT se mantiene estable en la aplicación de los requisitos de discapacidad y rentas. Se observa una precisión en la aplicación de los mínimos para ascendientes respecto a la convivencia y el parentesco. La doctrina confirma que el derecho al mínimo por discapacidad persiste tras la jubilación si existía una pensión por incapacidad previa.
Puntos de inflexión
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Establece que si existe reconocimiento previo de pensión por incapacidad permanente, no es exigible acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% al llegar a la edad de jubilación.
Análisis basado en 41 de 47 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.