Se consulta si una pareja de hecho que convive con una hija menor puede realizar la declaración conjunta. La DGT responde que la unión de hecho no constituye unidad familiar para este fin.
Cuestión planteada Tributación conjunta.
Las parejas unidas de hecho sin vínculo matrimonial no configuran unidad familiar para tributar conjuntamente. Solo un miembro de la pareja puede formar unidad familiar con los hijos para la declaración conjunta. No es aplicable la reducción de 2.150 euros si el contribuyente convive con el padre o la madre de los hijos que integran la unidad familiar.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2601-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/06/2016 Normativa LRPF. Ley 35/2006, art. 82 y 84 Descripción de hechos Pareja de hecho que convive con su hija menor de edad. Cuestión planteada Tributación conjunta. Contestación completa La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece en el apartado 1 del artículo 82: “Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo”. Del texto transcrito se deduce que las parejas unidas de hecho, pero sin vínculo matrimonial, no configuran unidad familiar a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sólo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos de presentar declaración conjunta, optando el otro por declarar de forma individual. Por otra parte se hace preciso traer a colación el artículo 84.2.4º de la Ley del Impuesto, y que en síntesis señala la improcedencia de la reducción de 2.150 euros anuales en la segunda de las modalidades de unidad familiar a que se refiere el artículo 82 de la ley del Impuesto, en los casos en que el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. Por último, procede señalar que la acreditación de la convivencia podrá realizarse por cualquier medio válido en derecho. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.