Una empresa pregunta cómo debe imputar en el Impuesto sobre Sociedades los ingresos derivados de una quita aprobada en un convenio de acreedores. La DGT responde que la imputación se realiza a medida que se registren los gastos financieros de esa misma deuda.
Cuestión planteada Imputación en el Impuesto sobre Sociedades de los ingresos derivados de la quita.
El ingreso por quitas y esperas de la Ley Concursal se imputará en la base imponible del deudor conforme se registren gastos financieros derivados de la misma deuda, hasta el límite de dicho ingreso. Si el ingreso supera los gastos financieros pendientes de registrar, la imputación se hará proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período respecto al total pendiente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2574-15 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 04/09/2015 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 11 Descripción de hechos La entidad consultante ha estado incursa en un concurso de acreedores, si bien, recientemente le ha sido notificada la resolución judicial que aprueba el convenio de acreedores, en el que se establece una quita. Cuestión planteada Imputación en el Impuesto sobre Sociedades de los ingresos derivados de la quita. Contestación completa El artículo 11.13 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS en adelante), de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, dispone que: “13. El ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas consecuencia de la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se imputará en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso. No obstante, en el supuesto de que el importe del ingreso a que se refiere el párrafo anterior sea superior al importe total de gastos financieros pendientes de registrar, derivados de la misma deuda, la imputación de aquel en la base imponible se realizará proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período impositivo respecto de los gastos financieros totales pendientes de registrar derivados de la misma deuda.” El artículo 11.13 de la LIS trae causa, con idéntico contenido, del artículo 19.14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción dada al mismo por la disposición final segunda.Cuatro del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2014. Por tanto, el reproducido artículo 11.13 de la LIS y previo 19.14 del TRLIS, de conformidad con la disposición final segunda.Cuatro de Real Decreto-ley 4/2014, será de aplicación para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2014, es decir, para convenios concursales que se aprueben con posterioridad a dicha fecha. De acuerdo con lo anterior, partimos de la presunción que el convenio de acreedores al que se refiere la entidad consultante fue aprobado a partir de 1 de enero de 2014, siendo de aplicación este criterio de imputación temporal. En consecuencia, el ingreso derivado del registro contable de las quitas y esperas del procedimiento concursal, se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que proceda registrar los gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso, con la salvedad que establece el segundo párrafo del artículo 19.14 del TRLIS y posterior 11.13 de la LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.