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V2405-20 14 de julio de 2020 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

Se debe dar de alta en el IAE según la actividad de impresión, venta de prendas o rotulación

Una persona física consulta qué epígrafes del IAE debe utilizar para un negocio de serigrafía, estampación y rotulación. La DGT indica que la clasificación dependerá de si realiza la impresión, la venta al por menor o al por mayor de prendas, o la instalación de rótulos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El criterio de la DGT

El alta en el IAE debe realizarse según la actividad específica ejercida. Para la impresión de textos o imágenes se aplica el epígrafe 474.1. La venta de prendas adquiridas a terceros requiere el epígrafe 651.2 (minorista), 659.6 (si son deportivas) o 613.3 (mayorista para reventa). Para la rotulación, se aplica el epígrafe 474.1 si es solo impresión, o el 505.5 si incluye instalación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2405-20 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 14/07/2020 Normativa TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 474.1, 505.5, 613.3 y 651.2, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción). Descripción de hechos La consultante va a iniciar la actividad consistente en taller/tienda de serigrafía, estampación y rotulación para camisetas, sudaderas, locales comerciales, realizando los trabajos personalmente y vendiendo a empresas y particulares. Cuestión planteada Clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Contestación completa 1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 3ª, apartado 1, dispone “Tienen la consideración de actividades económicas cualesquiera actividades de carácter empresarial, profesional o artístico. A estos efectos se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. La regla 4ª, que regula el régimen general de facultades, dispone en el apartado 1 “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 2º) Llevado lo anterior al caso propuesto se concluye que, por el ejercicio de las actividades mencionadas realizadas por una persona física por su propia cuenta, la consultante debe figurar dada de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas: En el epígrafe 474.1, “Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema”, por la impresión de camisetas y sudaderas. En el epígrafe 651.2, “Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado”, por la venta para el consumo directo (regla 4ª.2.D) Instrucción), ya sea a particulares o a empresas, de camisetas y sudaderas adquiridas a terceros. O bien en el epígrafe 659.6 si son prendas deportivas (“Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia”). En el epígrafe 613.3 (“Comercio al por mayor de prendas exteriores de vestir”), si realiza la venta a empresas con destino a la reventa para su surtido (regla 4ª.2.C) Instrucción) de camisetas y sudaderas adquiridas a terceros, facultando para la venta al por menor de las referidas prendas de vestir. Por lo que se refiere a la actividad realizada a locales comerciales, ante la ausencia de información relativa a la actividad o actividades que efectivamente se van a ejercer, no se puede dar una respuesta concreta a la misma. No obstante, y a modo de ejemplo, se indican a continuación las rúbricas posibles de la sección primera de las Tarifas en las que podrían encuadrarse las distintas actividades, teniendo en cuenta, en todo caso, las circunstancias en que estas se realicen: Si efectúa la impresión de rótulos o carteles, en el epígrafe 474.1 (“Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema”). Si, además, realiza la colocación e instalación de los citados rótulos o carteles, en el epígrafe 505.5 (“Carpintería y cerrajería”). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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