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V2393-17 21 de septiembre de 2017 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · exención

Las clases de artes escénicas impartidas por profesionales están exentas de IVA si cumplen requisitos específicos

Un profesional consulta si la enseñanza de artes escénicas está exenta de IVA al darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. La DGT responde que la exención es aplicable si las materias están en los planes de estudios y se realiza como actividad profesional.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la exención relativa a la enseñanza.

El criterio de la DGT

La enseñanza de artes escénicas está exenta de IVA si es impartida por personas físicas y las materias están incluidas en los planes de estudios de cualquier nivel o grado del sistema educativo. Para que la exención sea válida, la actividad debe estar incluida en un epígrafe de actividades profesionales del Impuesto sobre Actividades Económicas, como el epígrafe 826.

Implicaciones prácticas

  • La exención de IVA requiere que las materias de artes escénicas formen parte de los planes de estudio oficiales.
  • Es preceptivo que el profesional esté dado de alta en un epígrafe de actividades profesionales del IAE, específicamente el 826.
  • La actividad debe ser impartida por personas físicas para cumplir con el supuesto de exención.

Puntos de planificación

  • Verificar la inclusión de los contenidos curriculares en los planes de estudios del sistema educativo.
  • Evaluar la adecuación del epígrafe del IAE seleccionado para la actividad profesional.

Checklist

  • Comprobar que las materias impartidas constan en los planes de estudios oficiales.
  • Confirmar que el profesional actúa como persona física.
  • Verificar la inscripción en el epígrafe 826 del IAE.
  • Validar que la actividad cumple los requisitos de la Ley 37/1992.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2393-17 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 21/09/2017 Normativa Ley 37/1992. Artículo 20.Uno.10º Descripción de hechos Una persona natural va a impartir personalmente clases de artes escénicas en diversos centros, tales como institutos, asociaciones o ayuntamientos. Por esta razón tiene la intención de matricularse como profesional de enseñanzas diversas en el Impuesto de Actividades Económicas. Cuestión planteada Aplicación de la exención relativa a la enseñanza. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.”. A tales efectos, según dispone el artículo 5 de la misma Ley, se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen actividades empresariales o profesionales, considerándose como tales actividades aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad de enseñanza a que se refiere el escrito de consulta, supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción materiales y de recursos humanos, o de uno sólo de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de determinados servicios, por lo que dicha actividad estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido al ser realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional. 2.- No obstante, el artículo 20, apartado uno, número 10º de la Ley 37/1992 dispone que estarán exentas del mencionado impuesto las siguientes operaciones: “10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”. En consecuencia, la enseñanza de artes escénicas realizada por quien tenga la condición de profesional se encontrará exenta siempre que se cumplan las siguientes condiciones señaladas en el precepto antes transcrito, a saber: - Que las clases sean impartidas por personas físicas. - Que las materias sobre las que versen estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquier nivel y grado del sistema educativo español. La exención no será aplicable, por tanto, a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en los referidos planes de estudios. - Que la actividad, esté incluida en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas. Concretamente, en este caso, en el epígrafe 826 "Personal docente de enseñanzas diversas". Del escrito del consultante se deduce que concurren estos tres requisitos por lo que la enseñanza de artes escénicas que imparta como profesional para diversas personas o entidades se encontrará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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