Un profesional de la ganadería porcina pregunta si puede amortizar individualmente los componentes de una nave construida bajo un precio global. La DGT responde que la amortización debe practicarse elemento por elemento.
Cuestión planteada Si puede amortizar individualmente los diferentes elementos patrimoniales que componen la obra que se está realizando.
De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades aplicable al IRPF, la amortización se practicará elemento por elemento. Cuando se trate de elementos de naturaleza análoga o con un grado de utilización similar, se podrá amortizar sobre el conjunto siempre que se pueda conocer la amortización acumulada de cada elemento. La determinación de la naturaleza de cada elemento es una cuestión de hecho competencia de la Administración.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2377-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 31/05/2016 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 28 Descripción de hechos El consultante, persona física dedicada a la explotación intensiva de ganado porcino que determina el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa simplificada, ha formalizado un contrato para la construcción de una nave para el engorde de cerdos. En dicho contrato se acuerda un precio total por el conjunto de la obra sin que se especifiquen las edificaciones e instalaciones que la componen y que sí aparecen desglosados en el presupuesto formalizado. Cuestión planteada Si puede amortizar individualmente los diferentes elementos patrimoniales que componen la obra que se está realizando. Contestación completa El artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 noviembre), en adelante LIRPF, recoge las reglas generales de cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas, que se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 para la estimación directa y en el artículo 31 para la estimación objetiva. En ambos regímenes, estimación directa, en sus dos modalidades, normal y simplificada, y estimación objetiva, se recoge la deducibilidad de la amortización de los elementos patrimoniales afectos a actividades económicas. Al respecto, la normativa del Impuesto sobre Sociedades, en concreto, al artículo 1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE de 6 de agosto), dispone lo siguiente: “1. Se considerará que la depreciación de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias es efectiva cuando sea el resultado de aplicar alguno de los métodos previstos en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley del Impuesto. 2. Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción, excluido, en su caso, el valor residual. (…). 3. La amortización se practicará elemento por elemento. Cuando se trate de elementos patrimoniales de naturaleza análoga o sometidos a un similar grado de utilización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización acumulada correspondiente a cada elemento patrimonial. (…).” En similares términos se expresa el artículo 3 del nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (BOE de 11 de julio), aplicable a los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015. Por lo tanto y de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, el contribuyente debe amortizar los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias que integren su negocio de forma individual, es decir, elemento por elemento. No obstante, es preciso señalar que las competencias de este Centro Directivo quedan limitadas a la interpretación de la normativa tributaria, no correspondiéndole determinar cuál es la naturaleza de un elemento patrimonial a los efectos de su amortización ya que se tratar de una cuestión de hecho, lo cual es competencia de los órganos de gestión e inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.