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V2364-20 10 de julio de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pagos fraccionados

Se puede aplicar un porcentaje superior al 2% en los pagos fraccionados de actividades pesqueras

Un titular de una actividad pesquera pregunta si puede aplicar un porcentaje de pago fraccionado mayor al establecido por la norma. La DGT responde que la normativa permite aplicar porcentajes superiores a los generales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede presentar los pagos fraccionados aplicando un porcentaje superior al establecido, con carácter general, en la normativa del Impuesto.

El criterio de la DGT

Para actividades pesqueras, el porcentaje general de pagos fraccionados es el 2% del volumen de ingresos trimestrales. Sin embargo, según el artículo 110.4 del Reglamento del IRPF, los contribuyentes tienen la opción de aplicar porcentajes superiores en cada uno de los pagos fraccionados.

Implicaciones prácticas

  • Los contribuyentes de actividades pesqueras pueden incrementar voluntariamente el porcentaje de sus pagos fraccionados trimestrales.
  • La aplicación de un porcentaje superior al 2% permite reducir la liquidación definitiva del Impuesto sobre la Renta en el ejercicio.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia de aumentar el porcentaje de pagos fraccionados para evitar saldos a ingresar en la declaración anual.
  • Analizar el impacto de la elección del porcentaje en la liquidez trimestral de la actividad pesquera.

Checklist

  • Verificar que la actividad desarrollada encaja en el régimen de actividades pesqueras.
  • Comprobar la aplicación del porcentaje general del 2% sobre el volumen de ingresos trimestrales.
  • Confirmar que el porcentaje superior aplicado cumple con lo dispuesto en el artículo 110.4 del RIRPF.
  • Asegurar que el incremento del porcentaje se realiza en cada uno de los pagos fraccionados.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2364-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/07/2020 Normativa RIRPF RD 439/2007, Art. 110 Descripción de hechos Titular de una actividad pesquera, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa simplificada. Cuestión planteada Si puede presentar los pagos fraccionados aplicando un porcentaje superior al establecido, con carácter general, en la normativa del Impuesto. Contestación completa La determinación del importe de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas está establecida en el artículo 110 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Por lo que se refiere a las actividades pesqueras, el apartado 1.c) del mencionado artículo establece: “c) Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto, el 2 por ciento del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.” Es decir, que en este tipo de actividades el cálculo del importe del pago fraccionado se produce a partir de aplicar al volumen de ingresos del trimestre el porcentaje del 2 por ciento. No obstante, en el apartado 4 del mismo artículo se establece: “4. Los contribuyentes podrán aplicar en cada uno de los pagos fraccionados porcentajes superiores a los indicados.” Por tanto, la normativa del Impuesto permite aplicar porcentajes superiores a los establecidos con carácter general, por lo que el consultante podrá determinar el pago fraccionado trimestral aplicando, sobre el volumen de ingresos del trimestre, un porcentaje superior al 2 por ciento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Aplicarlo a un caso real

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