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V2302-15 22 de julio de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · potestad jurisdiccional

Requisitos para la exención de la tasa judicial en demandas incidentales de procesos concursales

Se consulta si las entidades mercantiles en concurso de acreedores están exentas de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. La DGT responde que la exención solo aplica si las acciones se interponen en interés de la masa concursal y cuentan con autorización del Juez de lo Mercantil.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de las acciones y recursos interpuestos por entidad mercantil en concurso de acreedores.

El criterio de la DGT

La exención de la tasa por la presentación de demanda incidental en procesos concursales solo procede cuando se trata de acciones de los acreedores concursales interpuestas en interés de la masa del concurso y con previa autorización del Juez de lo Mercantil. En cualquier otro caso, no se aplica la exención prevista en el artículo 4.1.f) de la Ley 10/2012.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2302-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 22/07/2015 Normativa Ley 10/2012. Art. 4.1.f) Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de las acciones y recursos interpuestos por entidad mercantil en concurso de acreedores. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 5.1.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece que el devengo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social se produce, dentro del primero de los órdenes citados, con la “presentación de demanda incidental en procesos concursales”. Sin embargo, se establece la exención de la tasa cuando se trate de acciones de los acreedores concursales –como es el caso de las acciones de reintegración a que se refieren los artículos 71 y ss. de la Ley Concursal de 2003- que se interpongan en interés de la masa del concurso y cuenten con la previa autorización del Juez de lo Mercantil. En consecuencia, solo en dicho supuesto, recogido en el artículo 4.1.f) de la Ley 10/2012, procederá la no exigencia de la tasa. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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