Un contribuyente pregunta cómo recuperar una tasa judicial pagada antes de la reforma de marzo de 2015. La DGT indica que ese pago constituye un ingreso indebido si la demanda se interpuso tras la entrada en vigor de la nueva normativa.
Cuestión planteada Procedimiento para la devolución del ingreso indebido.
Si la interposición de la demanda por persona física se produjo después del 1 de marzo de 2015, el importe de la tasa judicial satisfecho con anterioridad a esa fecha es un ingreso indebido. El procedimiento de devolución debe seguir lo establecido en el Reglamento General de revisión en vía administrativa y el Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2300-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 22/07/2015 Normativa Ley 10/2012. Art. 5.1.a.) Descripción de hechos Ingreso de tasa judicial por persona física y presentación de la demanda con posterioridad a la vigencia del Real Decreto Ley 1/2015. Cuestión planteada Procedimiento para la devolución del ingreso indebido. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 5.1.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece que la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social se devengará, en el primero de los órdenes citados, con la interposición del escrito de demanda. Consiguientemente, si esa interposición se produjo por persona física con posterioridad al 1 de marzo de 2015, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, el importe satisfecho antes de la citada fecha en concepto de tasa judicial constituirá un ingreso indebido. El procedimiento de devolución habrá de ajustarse a lo previsto en los artículos 14 al 20 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo en materia de revisión en vía administrativa (BOE de 27 de mayo de 2005) y artículos 131 y 132 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria (BOE de 5 de septiembre de 2007). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.