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V2292-21 13 de agosto de 2021 · SG de Tributos Criterio vigente
OTRO · declaración informativa

Obligación de presentar la declaración informativa de bienes en el extranjero por la titularidad de acciones depositadas en el extranjero

Un contribuyente pregunta si debe declarar acciones de una sociedad española que tiene depositadas en un banco de Suiza. La DGT responde que existe la obligación de presentar el modelo 720 por la titularidad de dichos valores, salvo que se cumplan las exenciones legales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Obligación de presentar la Declaración Informativa sobre bienes y derechos en el extranjero por las acciones adquiridas.

El criterio de la DGT

La titularidad de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica situados en el extranjero obliga a presentar la declaración anual de bienes y derechos en el extranjero. Esta obligación se aplica siempre que no concurran las causas eximentes del artículo 42 ter.4 del RGAT. En caso de que el valor conjunto de los bienes no supere los 50.000 euros, no será exigible la declaración.

Implicaciones prácticas

  • La ubicación física de los títulos en un banco extranjero activa la obligación de informar.
  • La titularidad de acciones de una sociedad española depositadas en el extranjero requiere la presentación del modelo 720.
  • La obligación de declarar queda suprimida si el valor conjunto de los bienes es inferior a 50.000 euros.

Puntos de planificación

  • Valorar el valor total de los bienes y derechos situados en el extranjero para determinar el umbral de exención.
  • Analizar la ubicación de los depósitos de los valores para confirmar la obligación informativa.

Checklist

  • Verificar si el valor conjunto de los bienes en el extranjero supera los 50.000 euros.
  • Comprobar si los valores o derechos representativos de entidades jurídicas están depositados fuera de España.
  • Confirmar si concurre alguna de las causas eximentes previstas en el artículo 42 ter.4 del RGAT.
  • Identificar la naturaleza de la titularidad de los activos situados en el extranjero.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2292-21 Órgano SG de Tributos Fecha salida 13/08/2021 Normativa RGAT. RD 1065/2007: art 42 bis. Descripción de hechos El consultante manifiesta que es titular de una cuenta en Suiza. Desde esa cuenta, ha adquirido unas acciones representativas del capital social de una sociedad anónima española que están depositadas en el referido banco suizo Cuestión planteada Obligación de presentar la Declaración Informativa sobre bienes y derechos en el extranjero por las acciones adquiridas. Contestación completa La presente contestación se refiere exclusivamente a la obligación de presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero en relación a las acciones a que se refiere la consulta, sin perjuicio, de la eventual obligación que se pudiera derivar de la titularidad de la cuenta en Suiza desde la que se adquieren las acciones. La disposición Adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, en su apartado 1. establece: “1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información: a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición. b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero. (…) Las obligaciones previstas en los tres párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.” El artículo 42 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece: “1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año: i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. (…). 2. Los obligados tributarios a que se refiere el apartado anterior deberán suministrar a la Administración tributaria información, mediante la presentación de una declaración anual, de las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero de las que sean titulares o respecto de las que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La información comprenderá la razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimiento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre. La obligación de información regulada en este apartado 2 se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de las acciones y participaciones en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo. (…) 4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará exigible en los siguientes supuestos: a) Cuando el obligado tributario sea una de las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. b) Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas a que se refiere este artículo. c) Cuando los valores a los que se refieren cada uno de los apartados 1.b), 1.c) y 1.d), el valor liquidativo a que se refiere el apartado 2, el valor de rescate a que se refiere el apartado 3.a) y el valor de capitalización señalado en el apartado 3.b), no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas. 5. Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto para todos los valores previsto en el apartado 4.c) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado 1 y en el último párrafo del apartado 2, respecto de los valores, derechos, acciones y participaciones respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre. (…).”. En consecuencia, el consultante deberá proceder a la presentación del modelo 720, correspondiente a la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero como consecuencia de la titularidad de los valores adquiridos en el mismo, en tanto en cuanto, no se de alguna de las causas eximentes recogidas en el artículo 42 ter.4 del RGAT, arriba transcrito. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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