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V2289-18 3 de agosto de 2018 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · criptomonedas

Las criptomonedas deben declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio por su valor en euros a 31 de diciembre

El consultante pregunta sobre la tributación de la criptomoneda 'iota' en el Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT responde que estas monedas virtuales deben declararse como cualquier otro bien de titularidad de la persona física.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.

El criterio de la DGT

Las criptomonedas deben declararse junto con el resto de bienes de la persona física, de forma similar al capital en divisas. Su valoración debe realizarse a precio de mercado a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año, por su valor equivalente en euros.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2289-18 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 03/08/2018 Normativa Ley 19/1991 art. 24 Descripción de hechos Tenencia en una cuenta electrónica de criptomonedas denominadas "iota". Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Las criptomonedas son monedas de tipo virtual que permiten compras de bienes y pago de servicios a través de Internet. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido su condición de medios de pago. Desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, habrán de declararse junto con el resto de los bienes de titularidad de la persona física, de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el impuesto a precio de mercado a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año (artículo 24 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que regula el impuesto), en definitiva, por su valor equivalente en euros a dicha fecha. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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