Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El intercambio de criptomonedas fuera de una actividad económica se considera una permuta que genera ganancias o pérdidas patrimoniales en la base imponible del ahorro. La cuantificación se basa en la diferencia entre el valor de adquisición del bien cedido y el mayor entre el valor de mercado del bien entregado o el recibido. En caso de estafas, la pérdida patrimonial debe acreditarse mediante medios de prueba admitidos en Derecho para ser deducible.
La DGT ha pasado de clasificar la actividad de compraventa bajo epígrafes de servicios financieros a definir la naturaleza de las operaciones. Se ha precisado que el intercambio de criptomonedas es una permuta y que la prestación de servicios a terceros sí constituye actividad económica, a diferencia de la inversión personal. Asimismo, se ha establecido el rigor probatorio necesario para deducir pérdidas por fraude o estafa.
Puntos de inflexión
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Distingue entre la inversión personal, que no es actividad económica, y la prestación de servicios de compraventa o minado a terceros, que sí lo es.
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Determina que la entrega de criptomonedas como pago es una entrega de dinero a título de contraprestación, operación no sujeta a IVA según el artículo 7.12º de la Ley 37/1992.
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Define el intercambio de monedas virtuales como una permuta para la determinación de ganancias o pérdidas patrimoniales en la base del ahorro.
Análisis basado en 23 de 26 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.