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V2287-18 3 de agosto de 2018 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
ITP y AJD · actos jurídicos documentados

Las letras de cambio emitidas en el extranjero tributan si surten efectos en España

Una empresa española consulta si la emisión de una letra de cambio en Irlanda, que podría ser endosada a no residentes, está sujeta al ITPAJD. La DGT responde que la operación está sujeta si surte efectos jurídicos o económicos en España.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la operación queda sujeta en España al ITPAJD.

El criterio de la DGT

Las letras de cambio emitidas en el extranjero están sujetas a la modalidad de actos jurídicos documentados cuando surtan efectos jurídicos o económicos en España. El sujeto pasivo será el primer tenedor en España. Mientras no exista un tenedor en España, la operación queda fuera del ámbito de aplicación territorial del impuesto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2287-18 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 03/08/2018 Normativa TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 6, 33, 34 y 35 Descripción de hechos La entidad consultante, residente en España, va a solicitar a una entidad residente en Irlanda a la que debe dinero, la emisión de una letra de cambio. La letra de cambio se va a emitir en Irlanda y podrá ser transmitida por endoso, previéndose que cualquier futuro endosatario sea una entidad no residente en España. Cuestión planteada Si la operación queda sujeta en España al ITPAJD. Contestación completa El artículo 6.1.A) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados- en adelante TRLITPAJD- dispone que “1. El impuesto se exigirá: C) Por los actos jurídicos documentados que se formalicen en territorio nacional y por los que habiéndose formalizado en el extranjero surtan cualquier efecto, jurídico o económico, en España.” Por otra parte, en relación con la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, documentos mercantiles, de dicho impuesto, el artículo 33 del TRLITPAJD determina que “1. Están sujetas las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento.” Por último, en cuanto al sujeto pasivo de la citada modalidad, el artículo 34.1 del mismo cuerpo legal establece que “1. Estará obligado al pago el librador, salvo que la letra de cambio se hubiese expedido en el extranjero en cuyo caso lo estará su primer tenedor en España.” De acuerdo con los preceptos anteriores, las letras de cambio emitidas en el extranjero están sujetas a la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos mercantiles, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando surtan cualquier efecto, jurídico o económico, en España. El sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos mercantiles, en el caso de letras de cambio emitidas en el extranjero será su primer tenedor en España. En tanto no haya un tenedor en España, el impuesto quedará fuera del ámbito de aplicación territorial. En cuanto a la posible responsabilidad de la entidad consultante, el artículo 35 del texto refundido declara responsables solidarios del pago del impuesto a toda persona o entidad que intervenga en la negociación o cobro de estos documentos de giro; ahora bien, esto es así siempre que quede sujeto dentro del ámbito de aplicación territorial del impuesto, circunstancia que no ocurre en el caso planteado. CONCLUSIÓN: Las letras de cambio emitidas en el extranjero están sujetas a la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos mercantiles, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando surtan cualquier efecto, jurídico o económico, en España. En este caso, el sujeto pasivo del impuesto será su primer tenedor en España. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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