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V2287-15 20 de julio de 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · fusión por absorción

La fusión por absorción puede acogerse al régimen especial si se realiza por motivos económicos válidos

Una sociedad de alquiler de inmuebles consulta si su proyecto de fusión por absorción con una sociedad sin actividad empresarial cumple los requisitos del régimen especial. La DGT indica que los motivos de simplificación administrativa y mejora de la estructura patrimonial pueden considerarse económicos válidos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Qué se entiende por motivos económicos válidos, según lo establecido en el artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y si la operación descrita se puede considerar económicamente válida a efectos de lo previsto en dicho artículo y, en consecuencia, acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El criterio de la DGT

Para aplicar el régimen especial de fusiones, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1.a) de la LIS. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si no existen motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. Los motivos de simplificación administrativa, mejora de la estructura patrimonial y gestión más eficaz pueden considerarse válidos, siempre que no existan otras circunstancias que alteren el propósito de la operación.

Implicaciones prácticas

  • La simplificación administrativa y la mejora de la estructura patrimonial habilitan el uso del régimen especial de fusiones.
  • La ausencia de actividad empresarial en la sociedad absorbida no impide la aplicación del régimen si existen motivos económicos válidos.
  • El uso del régimen queda invalidado si el objetivo principal de la fusión es el fraude o la evasión fiscal.

Puntos de planificación

  • Valorar si la reestructuración de actividades justifica la fusión bajo criterios de racionalización económica.
  • Analizar la existencia de otros propósitos que pudieran desvirtuar la validez económica de la operación.

Checklist

  • Verificar que la operación se realice conforme a la Ley 3/2009.
  • Confirmar el cumplimiento de los requisitos del artículo 76.1.a) de la LIS.
  • Documentar los motivos de simplificación o mejora patrimonial que sustentan la fusión.
  • Asegurar que la operación no tiene como fin principal la evasión fiscal.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2287-15 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 20/07/2015 Normativa Ley 3/2009 arts. 22 y ss. LIS Ley 27/2014 arts. 76-1-a), 89-2 Descripción de hechos El objeto social de la entidad consultante es el alquiler de oficinas y naves industriales, su patrimonio está integrado por dos inmuebles y tiene cuatro socios, personas físicas con un porcentaje de participación entre el 21,87% y el 28,12%. Actualmente está estudiando realizar una operación de fusión por absorción con la sociedad B, la cual se encuentra sin actividad empresarial. El patrimonio de esta sociedad está formado por préstamos y participaciones en tres empresas que son titulares de diferentes inmuebles (C 16,68%, D 14,50% y E 4,18%). La sociedad B tiene cuatro socios, las mismas personas físicas que participan en la entidad consultante, con una participación del 25%, cada uno de ellos. La operación proyectada se realiza con la finalidad de simplificar la administración de ambas sociedades, evitando costes indirectos y mejorando la estructura patrimonial de la sociedad, para alcanzar así una estructura más racional, correcta y ajustada a la realidad, conseguir una menor complejidad administrativa y una gestión económicamente más eficaz, todo ello para un mejor aprovechamiento de capitales, existiendo de esta manera la posibilidad de crear nuevos puestos de trabajo. Por ello, se pretende realizar una operación de fusión por la cual la entidad consultante absorba a la sociedad B. Cuestión planteada Qué se entiende por motivos económicos válidos, según lo establecido en el artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y si la operación descrita se puede considerar económicamente válida a efectos de lo previsto en dicho artículo y, en consecuencia, acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa El capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea. Al respecto, el artículo 76.1.a) de la LIS establece lo siguiente: “1. Tendrá la consideración de fusión la operación por la cual: a) Una o varias entidades transmiten en bloque a otra entidad ya existente, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, sus respectivos patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la otra entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.” En primer lugar, es necesario analizar si la operación mencionada en el escrito de consulta puede aplicar el régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la LIS. En el ámbito mercantil, los artículos 22 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, exigen el cumplimiento de determinadas condiciones y requisitos para la realización de una operación de fusión. Por tanto, si la operación proyectada se realiza en el ámbito mercantil al amparo de la Ley 3/2009 y cumple con lo establecido en el artículo 76.1.a) de la LIS, dicha operación podría acogerse al régimen fiscal del capítulo VII del título VII de la LIS, en las condiciones y con los requisitos exigidos en el mismo. Adicionalmente, la aplicación del régimen especial exige analizar lo dispuesto en el artículo 89.2 de la LIS según el cual: “2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal. (…)”. Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro, que justifica que a las mismas les sea de aplicación dicho régimen en lugar del régimen general establecido para esas mismas operaciones en el artículo 17 de la LIS. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral en esas operaciones. Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial. En el escrito de consulta se indica que la operación proyectada se realiza con la finalidad de simplificar la administración de ambas sociedades, evitando costes indirectos y mejorando la estructura patrimonial de la sociedad, para alcanzar así una estructura más racional, correcta y ajustada a la realidad, conseguir una menor complejidad administrativa y una gestión económicamente más eficaz, todo ello para un mejor aprovechamiento de capitales, existiendo de esta manera la posibilidad de crear nuevos puestos de trabajo. Por ello, se pretende realizar una operación de fusión por la cual la entidad consultante absorba a la sociedad B. Los motivos alegados pueden considerarse válidos a los efectos del artículo 89.2 de LIS. No obstante, la presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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