El consultante pregunta si una sola escritura con el compromiso de realizar aportaciones anuales futuras permite aplicar las reducciones del IRPF. La DGT responde que las aportaciones posteriores a la constitución deben realizarse mediante documento público o resolución judicial.
Cuestión planteada Si puede otorgar una sola escritura donde conste el compromiso de realizar las aportaciones futuras a efectos de practicar en cada ejercicio la reducción prevista en la normativa del IRPF para las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad.
Para aplicar los beneficios fiscales del IRPF, las aportaciones posteriores a la constitución del patrimonio protegido deben cumplir las formalidades de la Ley 41/2003. Esto exige que cada aportación se realice mediante documento público autorizado por notario o resolución judicial. No se cumple el requisito fiscal si se pretende aplicar el beneficio mediante el reflejo de aportaciones futuras o no realizadas en una escritura.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.